Ayudas dirigidas a asociaciones de vecinos y comisiones de fiestas para la realizacion de fiestas patronales.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S12828/12Norma:
Eivissa, 27 de marzo de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/04/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer y regular las bases que deben regir las ayudas dirigidas a las Asociaciones de vecinos y comisiones de fiestas para la organización de fiestas patronales y servir de ayuda económica para el desarrollo de estos acontecimientos para el año 2012.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las ayudas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar.Las ayudas solicitadas por las Asociaciones de vecinos y comisiones de fiestas se podrán subvencionar hasta la cantidad máxima de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500 €), por entidad.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Asociaciones de vecinos y Comisiones de fiestas que reúnan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos generados como consecuencia de la organización y celebración de fiestas patronales, así como los actos lúdicos que organizan las asociaciones.Requisitos:
- Tener su domicilio social en la Isla de Eivissa.- No tener ánimo de lucro.
- Estar legalmente constituidas y registradas en el registro de asociaciones correspondiente.
- Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y con el Consell Insular de Eivissa.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las asociaciones o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
Documentos asociados
Boletín:
17/04/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 54
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 54
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento