Ayudas dirigidas a asociaciones de vecinos y comisiones de fiestas para la realizacion de fiestas patronales.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S12828/12

Norma:

Eivissa, 27 de marzo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/04/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer y regular las bases que deben regir las ayudas dirigidas a las Asociaciones de vecinos y comisiones de fiestas para la organización de fiestas patronales y servir de ayuda económica para el desarrollo de estos acontecimientos para el año 2012.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar.

Las ayudas solicitadas por las Asociaciones de vecinos y comisiones de fiestas se podrán subvencionar hasta la cantidad máxima de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500 €), por entidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones de vecinos y Comisiones de fiestas que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos generados como consecuencia de la organización y celebración de fiestas patronales, así como los actos lúdicos que organizan las asociaciones.

Requisitos:

- Tener su domicilio social en la Isla de Eivissa.

- No tener ánimo de lucro.

- Estar legalmente constituidas y registradas en el registro de asociaciones correspondiente.

- Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y con el Consell Insular de Eivissa.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las asociaciones o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

Documentos asociados

Boletín: 17/04/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 54
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento