Ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S33100/18

Norma:

ORDEN de 13 de junio de 2018. ORDEN de 27 de julio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar ayudas dirigidas a las asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro, integradas por colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de las mismas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Salud (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente convocatoria, las asociaciones que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Apoyar a los colectivos de personas afectadas por alguna enfermedad y sus familiares en el desarrollo de habilidades y recursos para maximizar su capacidad de autocuidado e incrementar su autonomía.

b) Apoyar y encauzar las necesidades socio-sanitarias de las personas afectadas.

c) Aumentar en las personas afectadas y sus familiares el conocimiento y la información sobre la enfermedad, sobre los factores de riesgo de la misma y sobre las conductas en salud más adecuadas.

d) Reducir las desigualdades en salud de las personas afectadas.

Requisitos:

a) Estar integradas por colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias, legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo oficial de asociaciones del territorio donde tenga establecido su domicilio social, al menos con un año de antelación a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Promover la consecución de la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por alguna enfermedad y/o sus familiares, constituyendo puntos de encuentro, comunicación y apoyo para todas ellas.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No hallarse, durante el periodo que establezca la correspondiente sentencia o resolución firme, sancionadas, penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.

f) No hallarse en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/06/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 125
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/08/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 156
Documento: Modificación Bases Descargar Documento