Ayudas dirigidas a Institutos Tecnologicos de la Red IMPIVA para el ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S05182/09

Norma:

RESOLUCION de 16 de enero de 2009. Orden de 12 de diciembre de 2006. RESOLUCION 5 de enero de 2010

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución establece las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a Institutos Tecnológicos de la Red IMPIVA para el ejercicio 2010, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 12 de
diciembre de 2006 de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, sobre concesión de ayudas por el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA).
Los programas aprobados en esta convocatoria son los que se establecen en anexo y se enuncian a continuación:

Programa de Fomento de la Innovación en Institutos Tecnológicos

Programa de I+D para Institutos Tecnológicos

Programa de Infraestructuras para el Desarrollo de Actividades de I+D y Fomento de la Innovación

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas los Institutos Tecnológicos de la Red IMPIVA que ostenten la condición de organismo de investigación según la definición del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de
Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE núm. C 323/1, de 30 de diciembre de 2006).

Los beneficiarios deberán tener su sede, delegación o establecimiento operativo en la Comunitat Valenciana.

Para el ejercicio de su actividad los beneficiarios deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritos en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5417
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/01/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5940
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 18/01/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6186
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento