Ayudas dirigidas a Asociaciones y Cooperativas, para el desarrollo de acciones orientadas a promocionar la movilidad activa entre el alumnado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el curso escolar 2018-2019.

Código de ayuda:

S49028/18

Norma:

ORDEN de 18 de septiembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular las ayudas económicas a Asociaciones y a Cooperativas de la CAPV para desarrollar, durante el curso escolar 2018-2019, intervenciones de promoción de la movilidad activa para la mejora de la salud y la autonomía de la población escolar.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Salud (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente convocatoria Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as (AMPAs), Asociaciones de estudiantes y Cooperativas de Enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Dinamización y coordinación técnica del proyecto.

b) Análisis de la movilidad en el entorno del centro escolar solicitante.

c) Organización de charlas, talleres y/o campañas de comunicación en relación con la promoción de la movilidad activa y autónoma en los desplazamientos al colegio.

d) Adquisición de material necesario: chalecos reflectantes, carteles, folletos, señales de tráfico portátiles, señalización del camino escolar, etc.

e) Incentivos para el alumnado que se adhiera a esta iniciativa.

f) Acondicionamiento de espacios en los centros escolares que faciliten la movilidad activa, como puede ser la creación o ampliación de aparcamientos seguros para bicicletas o monopatines.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma Vasca.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No hallarse, durante el periodo que establezca la correspondiente sentencia o resolución firme, sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.

f) Cualesquiera otros requisitos de los dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que resultaran de aplicación en función de la naturaleza jurídica de la entidad.

Documentos asociados

Boletín: 25/09/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 185
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento