Ayudas dirigidas a Asociaciones y Cooperativas, para el desarrollo de acciones orientadas a promocionar la movilidad activa entre el alumnado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el curso escolar 2017- 2018.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S26119/17

Norma:

ORDEN de 23 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de octubre de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular las ayudas económicas a Asociaciones y a Cooperativas de la CAPV para desarrollar, durante el curso escolar 2017-2018, intervenciones de promoción de la movilidad activa para la mejora de la salud y la autonomía de la población escolar.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Salud (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el cien por cien del importe subvencionable hasta un máximo de 6.000 euros por proyecto presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente convocatoria Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as (AMPAs), Asociaciones de estudiantes y Cooperativas de Enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco que reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma Vasca.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No hallarse, durante el periodo que establezca la correspondiente sentencia o resolución firme, sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.

f) Cualesquiera otros requisitos de los dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que resultaran de aplicación en función de la naturaleza jurídica de la entidad.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 103
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento