Ayudas directas incluidas en la Política Agrícola Común (PAC).

Código de ayuda:

S14182/19

Norma:

ORDEN de 21 febrero de de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2019 las siguientes ayudas directas incluidas en la PAC:

● Pago básico.

● Pago para la aplicación de prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

● Pago complementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola.

● Pagos asociados.

● Régimen simplificado para pequeños agricultores.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Tendrán derecho a percibir el pago básico los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico conforme a lo establecido en el Real Decreto 1076/2014,
de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común.

Requisitos:

a) Presentar la solicitud única conforme a lo establecido en el artículo 91 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.

b) Desde la campaña 2018, según dispone el artículo 92 del Real Decreto 1075/2014, es obligatorio para todos los solicitantes la delimitación gráfica y en formato digital de las parcelas agrícolas de su explotación, utilizando para ello las herramientas informáticas basadas en la tecnología de los sistemas de información geográfica que la autoridad competente pone a su disposición. Sin perjuicio de lo anterior, el agricultor no deberá realizar la declaración gráfica de las parcelas agrícolas en el caso de pastos permanentes de uso común.

c) En dicha solicitud se incluirán los derechos de pago básico por los que el titular quiera percibir el pago conforme a lo dispuesto en el Anexo VII del Real Decreto 1075/2014, donde se establece la información mínima que deberá contener la solicitud única de ayuda. Los derechos de ayuda solo podrán ser activados en la región donde hayan sido asignados, por el agricultor que los tenga disponibles en la fecha límite del plazo de modificación de la solicitud única o que los reciba con posterioridad a dicha fecha mediante cesión o una asignación de nuevos derechos. La identificación de los derechos de pago básico por los que se solicita la ayuda podrá ser sustituida por una declaración del productor solicitando todos los derechos de los que disponga en la base de datos de derechos de pago básico.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 51
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento