Ayudas directas comunitarias en el sector lácteo en el ámbito de la Región de Murcia.

Código de ayuda:

S16764/04

Norma:

Orden de 24 de mayo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento para la concesión de ayudas de prima láctea, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el marco de lo previsto en el Real Decreto 543/2004, de 13 de abril que regula determinadas ayudas directas comunitarias en el sector lácteo en España en los años 2004, 2005 y 2006.

Categorías Subvención

    Localización del organismo gestor

    Región de Murcia

    Convoca:

    Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Región de Murcia)

    ¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

    a) Prima láctea:
    El importe será proporcional a la cuota láctea que tenga asignada el productor, manteniendo los importes máximos establecidos en el apartado 3 del artículo 6 del Real Decreto 543/2004, de 13 de abril.

    b) Pagos adicionales:
    Al objeto de asegurar un pago adicional mínimo a las explotaciones de menor tamaño, se considera el siguiente baremo en función de cuota disponible por ganadero:
    Menor o igual a 100 Tm 500 €
    De 101 Tm a 200 Tm 900 €
    De 201 Tm a 300 Tm 1200 €
    De 301 Tm a 400 Tm 1500 €
    A partir de 400 Tm, la distribución del pago adicional se realizará de forma proporcional en función de cuota disponible por los ganaderos , considerando el equivalente a 3000 € por 1000 Tm. y asegurando un mínimo de 1800 € por explotación.

    Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

    • Autónomos
    • Particulares / Personas físicas

    Detalle beneficiarios:

    1. En cada uno de los tres años establecidos, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden todos aquellos productores con cuota disponible, siempre que, en el período que finaliza el 31 de marzo de cada uno de los años, hayan realizado entregas a un comprador autorizado o presentado en plazo declaración de venta directa (realizada antes del 15 de mayo).

    2. Aquellos productores con cuota disponible que no hayan realizado entregas en el periodo mencionado deberán demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que han reiniciado las entregas o la venta directa, en su caso comunicando a la autoridad competente dicho hecho en cuanto se hubiera producido y siempre antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

    3. Aquellos productores con cuota disponible que no hayan realizado entregas en el periodo mencionado, debido a casos de fuerza mayor o casos excepcionales debidamente justificados, siempre que hayan comunicado el hecho a la autoridad competente en cuanto el productor tenga conocimiento de ellos y, en cualquier caso, antes del 31 de marzo del mismo año en que presenten la solicitud de ayuda.

    ¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

    a) Prima láctea, establecida en el artículo 95 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común.
    Consistirán exclusivamente en un importe adicional al importe de la prima láctea.

    b) Pagos adicionales, establecidos en el artículo 96 del Reglamento (CE) 1782/2003.

    Requisitos:

    Ver Beneficiarios.

    Documentos asociados

    Boletín: 14/04/2004
    BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 90
    Documento: Bases Estatales Descargar Documento
    Boletín: 12/06/2004
    BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 134
    Documento: Convocatoria Descargar Documento
    Boletín: 12/06/2004
    BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 134
    Documento: Anexos Descargar Documento
    Boletín: 21/05/2005
    BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 115
    Documento: Corrección de Errores Descargar Documento