Ayudas directas comunitarias del sector lácteo en los años 2004, 2005 y 2006.

Código de ayuda:

S10791/04

Norma:

Decreto 63/2004, de 30 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo y aplicación sobre el régimen de ayudas directas comunitarias en el sector de vacuno de leche englobadas por la "prima láctea" y los "pagos adicionales", establecidas en los artículos 95 y 96 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre, en el período que abarca desde el 2004 hasta el 2006.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe anual de la prima será el resultado de multiplicar por la cantidad de referencia individual de leche de vaca, expresada en toneladas, disponible en la explotación a 31 de marzo del año natural de que se trate, las siguientes cuantías:
a) 8,15 euros/t para el año 2004.
b) 16,31 euros/t para el año 2005.
c) 24,49 euros/t para el año 2006.

El importe unitario máximo por año y por explotación a recibir, en forma de pago adicional, no podrá ser superior a:
a) 3.000 euros en el año 2004.
b) 6.000 euros en el año 2005.
c) 9.000 euros en el año 2006.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los productores del sector de vacuno de leche que dispongan de cantidad de referencia individual de leche de vaca a 31 de marzo del año natural de que se trate, entre el 2004 y el 2006, ambos incluidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La "prima láctea" se distribuirá cada año, durante el período 2004 a 2006, a todos los ganaderos que dispongan de cantidad de referencia de leche de vaca y en proporción a la citada cantidad. Esta distribución se realiza por tonelada y por año previamente establecidas, sin perjuicio de las posibles reducciones que puedan producirse de tener que aplicar en todo el Estado un coeficiente reductor, derivado de que la cuantía de las ayudas solicitadas sobrepasen las cantidades de referencia de leche de vaca con derecho a prima asignada al Estado.

2. El "pago adicional", siempre complementario a la "prima láctea" se concederá a aquellos productores que se incluyan en unas determinadas modalidades y categorías.

Requisitos:

Para ser beneficiarios de la "prima láctea" se deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la explotación ganadera ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su totalidad o en más del 50%.
b) Haber realizado entregas a un comprador autorizado o venta directa en el período que finaliza el 31 de marzo del año en que se presente la solicitud.

Para ser beneficiario del "pago adicional", además, la explotación del solicitante deberá encontrarse entre todas o alguna de las siguientes modalidades de explotación:
a) Que la explotación sea de un agricultor profesional, conforme lo define el Decreto 168/1997 de 8 de julio, que pertenezca a una Agrupación de Productores Agrarios del sector lácteo oficialmente reconocida, y que esté calificada como B3 (indemne a la brucelosis) o B4 (oficialmente indemne a la brucelosis) y T3 (oficialmente indemne de tuberculosis). Las explotaciones asociativas podrán obtener esta consideración cuando al menos el 50% de los socios que las integran cumplan la condición establecida.
b) Que la explotación sea de un joven agricultor, conforme lo define el Reglamento 1257/1999 de 17 de mayo, y que esté calificada como B3 (indemne a la brucelosis) o B4 (oficialmente indemne a la brucelosis) y T3 (oficialmente indemne de tuberculosis). Las explotaciones asociativas podrán obtener esta consideración cuando al menos el 50% de los socios que las integran cumplan la condición establecida.
c) Que la explotación esté calificada como "explotación ganadera ecológica" o "explotación ganadera integrada" y que esté calificada como B3 (indemne a la brucelosis) o B4 (oficialmente indemne a la brucelosis) y T3 (oficialmente indemne de tuberculosis).

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2004
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 71
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Boletín: 21/02/2005
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