Ayudas directas comunitarias al Sector Lácteo para el año 2005.

Código de ayuda:

S03055/05

Norma:

Orden AYG/75/2005, de 28 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:


Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– La prima láctea será concedida por año natural, por explotación y por kilogramo de cuota disponible con derecho a prima.
El importe anual de la prima láctea por 1.000 kilogramos de cuota disponible con derecho a prima será 16,31 euros para el año 2005.

2.– Si la suma de todas las cuotas disponibles de los solicitantes a nivel nacional que cumplan los requisitos del artículo 3 del Real Decreto 543/2004, supera la cantidad de 5.566.950 Tm. (establecida en el artículo 95.4 del Reglamento (CE) 1782/2003), se fijará un coeficiente reductor que se aplicará linealmente a todas las solicitudes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los productores con cuota disponible siempre que, en el período que finaliza el 31 de marzo de 2005, hayan realizado entregas a un comprador autorizado o presentado en plazo declaración de venta directa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento (CE) 2237/2003 de la Comisión, aquellos productores con cuota disponible que no hayan realizado entregas en el período 2004/2005 deberán demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, el reinicio de las entregas o la venta directa, en su caso, comunicando a la autoridad competente dicho hecho en
cuanto se hubiera producido y siempre antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

Igualmente, aquellos productores con cuota disponible que no hayan realizado entregas en el período 2004/2005, debido a casos de fuerza mayor o casos excepcionales debidamente justificados, según lo establecido en el presente apartado, podrán beneficiarse de la ayuda, siempre que hayan comunicado el hecho a la autoridad competente en cuanto el productor tenga
conocimiento de ellos y en cualquier caso antes del 31 de marzo de 2005.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Prima láctea, establecida en el artículo 95 del Reglamento (CE)1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el
que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, por el que se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) 2019/93, (CE) 1452/2001,(CE) 1453/2001, (CE) 1454/2001,(CE) 1868/94, (CE) 1251/1999, (CE) 1254/1999, (CE) 673/2000, (CEE) 2358/71 y (CE) 2529/2001.

b) Pagos adicionales, establecidos en el artículo 96 del Reglamento (CE) 1782/2003.

Documentos asociados

Boletín: 03/02/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 23
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/03/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 49
Documento: Ampliación Plazo Solicitud Descargar Documento