Ayudas directas a personas que se vean amenazadas o perseguidas por su actividad de protección y defensa de los derechos humanos.

Código de ayuda:

S22028/10

Norma:

ORDEN IRP/201/2010, de 31 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Según convocatoria correspondiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas directas, por razones humanitarias, con carácter excepcional, a personas extranjeras que se
vean amenazadas por su actividad de protección y defensa de los derechos humanos, de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas de una nacionalidad diferente a la española, que se vean amenazadas o perseguidas en su país de origen por su actividad de defensa de los derechos humanos, entendiendo por amenazadas quienes sufren un riesgo concreto y sustancial contra su seguridad física y/o la de sus familiares por razón de su actividad en defensa de los derechos humanos. Debe tenerse en cuenta que la amenaza puede provenir de órganos del Estado, de estructuras paragubernamentales, de insurgentes o individuos, en caso
de que el Estado no pueda ofrecerles protección o se niegue a hacerlo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de estas ayudas y en particular:

Manutención.

Atención sociosanitaria.

Ayudas económicas para cubrir las necesidades básicas.

Otros gastos de carácter general necesarios para el correcto desarrollo de este programa de ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5602
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento