Ayudas destinadas para la mejora de la producción y comercialización de la miel.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S24046/17

Norma:

ORDEN AYG/391/2017, de 19 de mayo. Orden de 30 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas tienen como finalidad mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

LÍNEA A: «Información y Asistencia técnica apícola a los apicultores:

Hasta el 100% del coste total de las inversiones realizadas, sin superar los siguientes límites:

1.º Hasta 0,80 euros por colmena, con un máximo de 26.500 euros por cada técnico especialista contratado y un máximo de 2 técnicos por agrupación de apicultores, para las actividades subvencionables incluidas en el artículo 4.a).1.º 2.º Hasta 300 euros por la dirección y coordinación de cada curso o jornada de formación de apicultores, hasta un máximo de la cantidad menor entre 2.500 euros o 0,80 € por colmena, para las actividades subvencionables incluidas en el artículo 4.a).2.º 3.º Hasta 0,80 euros por colmena o 3.500 € para el conjunto de las actividades subvencionables incluidas en el punto 4.a).3.º

LÍNEA B: «Lucha contra los agresores y enfermedades de la colmena, preferentemente contra la varroasis».

Hasta el 100% del coste total de las inversiones realizadas, sin superar los siguientes límites:

1.º La cantidad máxima a determinar en la convocatoria correspondiente por colmena registrada, para cooperativas y sociedades agrarias de transformación que a fecha 1 de enero de la anualidad anterior a la de la presentación de la solicitud de ayuda tengan inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera, al menos 4.000 colmenas.

2.º 96% de la cantidad del párrafo anterior, por colmena registrada, para los solicitantes para solicitantes cuya dedicación principal sea la agraria y para aquellas cooperativas y sociedades agrarias de transformación no incluidas en el párrafo anterior.

En el caso de personas físicas, se considerara que la dedicación principal es la agraria, si cumplen la condición de encontrarse inscritos y cotizando en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria, tanto si solicitan la ayuda individualmente como a través de una organización profesional agraria, una asociación de apicultores, una agrupación de defensa sanitaria u otra persona jurídica.

3.º 0,50 € por colmena registrada, para el resto de apicultores, personas físicas o jurídicas no contempladas en los párrafos anteriores.

LÍNEA C: «Racionalización de la trashumancia.»

Hasta el 80% del coste total de las inversiones realizadas, sin superar los siguientes límites:

1.º La cantidad máxima por colmena registrada, para cooperativas y sociedades agrarias de transformación, que con fecha 1 de enero de la anualidad anterior a la de la presentación de la solicitud de ayuda tengan en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera, al menos 4.000 colmenas.

2.º 96% de la cantidad del párrafo anterior, por colmena registrada, para solicitantes cuya dedicación principal sea la agraria y para aquellas cooperativas y sociedades agrarias de transformación no incluidas en el párrafo anterior.

En el caso de personas físicas, se considerará que la dedicación principal es la agraria, si cumplen la condición de encontrarse inscritos y cotizando en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria, tanto si solicitan la ayuda individualmente como a través de una organización profesional agraria, una asociación de apicultores, una agrupación de defensa sanitaria u otra persona jurídica.

3.º 0,50 € por colmena registrada, para el resto de apicultores, personas físicas o jurídicas no contempladas en los párrafos anteriores.

LÍNEA D: «Medidas de apoyo para el análisis de la miel»:

Hasta el 90% del coste total de las inversiones realizadas sin superar los siguientes límites:

1.º Hasta un máximo de 0,80 euros por colmena, para cada una de las actividades subvencionables incluidas en esta medida.

LÍNEA E: «Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola»

Hasta el 80% del coste total de la inversión realizada, sin superar los siguientes límites:

1.º Hasta 0.80 €/colmena, a través de inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de las abejas).

La cantidad total pagada en concepto de esta línea será como máximo un 2% del total presupuestado para la mejora de la producción y comercialización de la miel para cada año.

LÍNEA H: «Mejora de la calidad de los productos apícolas»

Hasta el 100% del coste total de las inversiones realizadas, con los siguientes límites:

1.º Hasta un máximo de 26.500 euros/técnico y un técnico por agrupación que produzca y comercialice, al menos 500.000 kg de miel/año en la contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores en materia de comercialización de los productos apícolas, por parte de las agrupaciones de apicultores.

2.º Hasta 0,80 euros/colmena o 5.000 euros en medidas de promoción de figuras de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultores que produzcan y comercialicen al menos 500.000 kg. de miel al año.

3.º Hasta 0,80 euros/colmena o 3.500 euros en medidas destinadas a sistemas de divulgación técnica a nivel de comercialización.

La cantidad total pagada en concepto de esta línea será como máximo un 2% del total presupuestado para la mejora de la producción y comercialización de la miel para cada año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, con al menos 150 colmenas.

b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan el requisito 2.a de este artículo.

c) Para las medidas de ayuda previstas en la letra d) del artículo 4 (Línea D), podrán tener la consideración de beneficiarios los laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características de la miel y de los productos apícolas, debidamente reconocidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) LÍNEA A: Información y Asistencia técnica apícola a los apicultores a través de:

1.º Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores en la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, así como el asesoramiento global en la producción.

2.º Organización, celebración y asistencia a cursos de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones y asociaciones de apicultores y de personal de laboratorios apícolas de cooperativas, incluyendo los desplazamientos colectivos.

3.º Sistemas de divulgación técnica, a través de folletos, catálogos y otras publicaciones, así como de soportes audiovisuales e informáticos.

b) LÍNEA B: Lucha contra los agresores y enfermedades de la colmena, preferentemente contra la varroasis, a través de:

1.º Tratamientos quimioterápicos contra varroasis a base de productos autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, o tratamientos quimioterápicos con productos autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios compatibles con la apicultura ecológica.

2.º Sobrealimentación de las colmenas y renovación y purificación de cera.

Esta ayuda sólo podrá concederse a aquellos apicultores beneficiarios de la medida anterior, y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la mencionada medida.

3.º Constitución de agrupaciones de defensa sanitaria apícola o de federaciones de las mismas.

4.º Adquisición de trampas y atrayentes para captura de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras.

5.º En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizado/s por la autoridad competente, aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco a las colmenas.

c) LÍNEA C: Racionalización de la trashumancia, a través de:

1.º Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte. Material para el manejo de colmenas (grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia). No tendrán la consideración de actividad subvencionable los gastos derivados de reparaciones o mantenimiento de los mismos, los vehículos de transporte, combustible.

2.º Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización integrados en las colmenas.

3.º Mejora y acondicionamiento de los asentamientos, caminos y sendas.

4.º Suscripción de pólizas de seguros por responsabilidad civil de las colmenas.

Asimismo, a la subvención de seguros de responsabilidad civil podrán acogerse las colmenas estantes.

d) LÍNEA D: Medidas de apoyo para el análisis de la miel, a través de:

1.º Contratación de servicios de análisis por apicultores y agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.

2.º Creación y promoción de laboratorios por parte de las agrupaciones de apicultores.

3.º Adquisición de material inventariable, así como de reactivos y de kits para el análisis fisicoquímico de la miel y de los productos apícolas.

e) LÍNEA E: Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola, a través de:

Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de las abejas).

La cantidad total pagada en concepto de esta línea será como máximo un 2% del total presupuestado para la mejora de la producción y comercialización de la miel para cada año.

f) LÍNEA H: Mejora de la calidad de los productos apícolas con el objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado, a través de:

1.º Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores en materia de comercialización de los productos apícolas, por parte de agrupaciones de apicultores que produzcan y comercialicen al menos 500.000 kg. de miel al año.

2.º Medidas de promoción de figuras de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultores que produzcan y comercialicen al menos 500.000 kgs de miel al año.

3.º Sistemas de divulgación técnica a nivel de comercialización.

La cantidad total pagada en concepto de esta línea será como máximo un 2% del total presupuestado para la mejora de la producción y comercialización de la miel para cada año.

Requisitos:

a) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la presentación de la solicitud. A efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito, el solicitante deberá tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera, antes de dicha fecha.

b) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil para la actividad apícola por la totalidad de las colmenas registradas.

c) Realizar al menos un tratamiento frente a la varroasis durante el período subvencionable establecido en la presente Orden a todas las colmenas de la explotación, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

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