Ayudas destinadas al sostenimiento de guarderías infantiles laborales para el ejercicio 2006.
Código de ayuda:
S00082/06Norma:
ORDEN de 14 de diciembre de 2005. RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2006,Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/01/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer un programa de ayudas destinadas a las guarderías infantiles laborales adecuadas a la normativa vigente en materia de educación o en proceso de adecuación para convertirse en centros de educación preescolar, de la Comunidad Valenciana.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios los titulares de las guarderías infantiles laborales de la Comunidad Valenciana que estén calificadas e inscritas en el registro administrativo creado al efecto, ya adecuadas a la normativa vigente como Centros de Educación preescolar o en proceso de adecuación y que cumplan con los requisitos exigidos en la presente orden.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas previstas en la presente orden irán destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales, adecuadas como centros de educación preescolar, o en proceso de adecuación a la normativa educativa vigente, considerándose a estos efectos como gastos subvencionables los costes salariales del personal docente y auxiliar, alimentación y generales de mantenimiento.Requisitos:
a) Atender a niños/as menores de tres años.b) Haber justificado adecuadamente los gastos que se subvencionaron en el ejercicio anterior.
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social, según lo dispuesto en la Orden de la Conselleria de Economía y Hacienda de 30 de mayo de 1996 (DOGV de 21 de junio de 1996).
d) Tener unas ratios adecuadas para estas edades:
3-12 meses, máximo: 8 niños/aula/educador
12-24 meses, máximo: 13 niños/aula/educador
24-36 meses, máximo: 20 niños/aula/educador
e) Contar con un amplio horario y flexible de comedor y prestar servicios durante 11 meses al año.
f) Estar ubicado en una zona considerada como de cierto riesgo o dificultad social.
g) Utilizar entre los criterios de admisión y la cuantía de las cuotas, el de nivel de ingresos familiares, priorizando los más bajos.
h) Que atiendan a alumnos cuyos ingresos familiares per cápita sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, del año anterior al que se solicita la ayuda.
i) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
27/12/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5163
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5163
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín:
22/08/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5329
Documento: Crédito Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5329
Documento: Crédito Descargar Documento