Ayudas destinadas al sector equino para su fomento y desarrollo, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Galicia, y se convocan para el año 2007.

Código de ayuda:

S51419/07

Norma:

Orden de 11 de junio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al
sector equino para su fomento y desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y proceder
a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2007.

Esta orden será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia, para aquellas actividades que
se lleven a cabo en su territorio.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a las pequeñas y medianas empresas agrarias,
en función de la línea de ayuda:

a) Las entidades asociativas o sus agrupaciones, las agrupaciones de productores de la especie equina, las
comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) con plan de aprovechamiento de pastos
que incluya a la especie equina y las agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
b) Los titulares de explotaciones o empresas agrarias equinas dedicadas a la producción y crianza de
équidos.
c) Las pequeñas y medianas empresas agrarias equinas o sus asociaciones legalmente reconocidas
dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que lleven a cabo la actividad para la que se otorga la ayuda y que mantengan dicha actividad durante un período no inferior a cinco años, contados a partir del momento en el que se haya iniciado.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a las pequeñas y medianas empresas no
agrarias y otras instituciones:

a) Las pequeñas y medianas empresas no agrarias y aquellas otras instituciones que ofrezcan servicios a
terceros con la participación de équidos. En particular los centros de alquiler o pupilaje de animales de
la especie equina, centros de ocio en los que se lleven a cabo actividades ecuestres, empresas de turismo
rural, centros de enseñanza públicos o privados, centros deportivos ecuestres que desarrollen a su actividad en el ámbito rural, así como fundaciones, empresas y sus asociaciones, siempre que su objeto sean actividades económicas relacionadas con el empleo de équidos.

Documentos asociados

Boletín: 19/06/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 117
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento