Ayudas destinadas al sector equino para su fomento y desarrollo, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Galicia, y se convocan en el año 2009.
Código de ayuda:
S16946/09Norma:
Orden de 18 de febrero de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/04/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Consellería del Medio Rural, en concurrencia competitiva, para el fomento y desarrollo del sector equino en la Comunidad Autónoma de Galicia.Las presentes bases se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural.
Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas ayudas para el año 2009.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas agrarias que reúnan los siguientes requisitos, en función de la línea de ayuda:a) Las entidades asociativas o sus agrupaciones, las agrupaciones de productores de la especie equina, las
comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) con un plan de aprovechamiento de pastos
que incluya a la especie equina y las agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas, de acuerdo con el establecido en el Real decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por lo que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
b) Los titulares de explotaciones o empresas agrarias equinas dedicadas a la producción y crianza de
équidos.
c) Las pequeñas y medianas empresas agrarias equinas o sus asociaciones legalmente reconocidas
dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que lleven a cabo la actividad para la que se otorga la ayuda y que mantengan dicha actividad durante un período no inferior a cinco años, contados a partir del momento en el que se haya iniciado.
Las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que ofrezcan servicios a terceros con la participación de équidos.
b) En particular los centros de alquiler o pupilaje de animales de la especie equina, centros de ocio en que se lleven a cabo actividades ecuestres, empresas de turismo rural, centros de enseñanza públicos o privados, centros deportivos ecuestres que desarrollen su actividad en el ámbito rural, así como fundaciones, empresas y sus asociaciones, siempre que su objeto sean actividades económicas relacionadas con el empleo de équidos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas o explotaciones agrarias equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.b) Ayudas a las CCMMVVMC, asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.
c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.e) Ayudas a la formación.
Las actividades objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las actividades de las instalaciones equinas no comerciales.
Artículo 4º.-Ayudas a las CMVMC, asociaciones y agrupaciones de productores de équidos.
Artículo 5º.-Ayudas a los titulares de explotaciones o empresas agrarias equinas dedicadas a la producción
y crianza de équidos para la realización de inversiones.
Artículo 6º.-Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas al
transformación y comercialización de carne de caballo.
Artículo 7º.-Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.
Documentos asociados
Boletín:
09/03/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 47
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 47
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento