Ayudas destinadas al sector equino para su fomento y desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se convocan para el año 2008.

Código de ayuda:

S37873/08

Norma:

Orden de 13 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases por la que se regirá la concesión de ayudas de
la Consellería del Medio Rural, en concurrencia competitiva, para el fomento y desarrollo del sector equino
en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas ayudas para el año 2008.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas agrarias que reúnan los siguientes requisitos, en función de la línea de ayuda:

a) Las entidades asociativas o sus agrupaciones, las agrupaciones de productores de la especie equina, las
comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) con un plan de aprovechamiento de pastos
que incluya a la especie equina y las agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas, de acuerdo con el establecido en el Real decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por lo que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
b) Los titulares de explotaciones o empresas agrarias equinas dedicadas a la producción y crianza de
équidos.
c) Las pequeñas y medianas empresas agrarias equinas o sus asociaciones legalmente reconocidas
dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que lleven a cabo la actividad para la que se otorga la ayuda y que mantengan dicha actividad durante un período no inferior a cinco años, contados a partir del momento en el que se haya iniciado.

Las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que ofrezcan servicios a terceros con la participación de équidos.
b) En particular los centros de alquiler o pupilaje de animales de la especie equina, centros de ocio en que se lleven a cabo actividades ecuestres, empresas de turismo rural, centros de enseñanza públicos o privados, centros deportivos ecuestres que desarrollen su actividad en el ámbito rural, así como fundaciones, empresas y sus asociaciones, siempre que su objeto sean actividades económicas relacionadas con el empleo de équidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objetivo, las actividades subvencionables y la cuantía máxima total o intensidad bruta de estas ayudas
serán las reguladas en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º, respectivamente:

Artículo 4º.-Ayudas a las CMVMC, asociaciones y agrupaciones de productores de équidos.

Artículo 5º.-Ayudas a los titulares de explotaciones o empresas agrarias equinas dedicadas a la producción
y crianza de équidos para la realización de inversiones.

Artículo 6º.-Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas al
transformación y comercialización de carne de caballo.

Artículo 7º.-Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.

Documentos asociados

Boletín: 22/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 98
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento