Ayudas destinadas al sector equino para su fomento y desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se convocan para el año 2008.
Código de ayuda:
S37873/08Norma:
Orden de 13 de mayo de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/06/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases por la que se regirá la concesión de ayudas dela Consellería del Medio Rural, en concurrencia competitiva, para el fomento y desarrollo del sector equino
en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas ayudas para el año 2008.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas agrarias que reúnan los siguientes requisitos, en función de la línea de ayuda:a) Las entidades asociativas o sus agrupaciones, las agrupaciones de productores de la especie equina, las
comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) con un plan de aprovechamiento de pastos
que incluya a la especie equina y las agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas, de acuerdo con el establecido en el Real decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por lo que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
b) Los titulares de explotaciones o empresas agrarias equinas dedicadas a la producción y crianza de
équidos.
c) Las pequeñas y medianas empresas agrarias equinas o sus asociaciones legalmente reconocidas
dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que lleven a cabo la actividad para la que se otorga la ayuda y que mantengan dicha actividad durante un período no inferior a cinco años, contados a partir del momento en el que se haya iniciado.
Las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que ofrezcan servicios a terceros con la participación de équidos.
b) En particular los centros de alquiler o pupilaje de animales de la especie equina, centros de ocio en que se lleven a cabo actividades ecuestres, empresas de turismo rural, centros de enseñanza públicos o privados, centros deportivos ecuestres que desarrollen su actividad en el ámbito rural, así como fundaciones, empresas y sus asociaciones, siempre que su objeto sean actividades económicas relacionadas con el empleo de équidos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El objetivo, las actividades subvencionables y la cuantía máxima total o intensidad bruta de estas ayudasserán las reguladas en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º, respectivamente:
Artículo 4º.-Ayudas a las CMVMC, asociaciones y agrupaciones de productores de équidos.
Artículo 5º.-Ayudas a los titulares de explotaciones o empresas agrarias equinas dedicadas a la producción
y crianza de équidos para la realización de inversiones.
Artículo 6º.-Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas al
transformación y comercialización de carne de caballo.
Artículo 7º.-Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.
Documentos asociados
Boletín:
22/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 98
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 98
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento