Ayudas destinadas al sector equino para su fomento y desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Código de ayuda:

S25464/06

Norma:

Orden de 18 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sector equino para su fomento y desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2006.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades asociativas o sus agrupaciones, las agrupaciones de productores de la especie equina, las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) con plan de aprovechamiento de pastos que incluya la especie equina y las agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas de acuerdo con lo establecido
en el Real decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

b) Los titulares de explotaciones o empresas agrarias equinas destinadas a la producción y cría de équidos.

c) Las pequeñas y medianas empresas agrarias equinas o sus asociaciones legalmente reconocidas dedicadas a la producción, la transformación y comercialización de carne de caballo, sobre las que recaiga
la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que realicen la actividad
para la que se otorga la ayuda y que mantengan dicha actividad durante un período no inferior a cinco años, contados a partir del momento en que se haya iniciado.

d) Las pequeñas y medianas empresas no agrarias y aquellas otras instituciones que ofrezcan servicios
a terceros con participación de équidos. En particular los centros de alquiler o pupilaje de animales de la
especie equina, centros de ocio en que se lleven a cabo actividades ecuestres, empresas de turismo rural,
centros de enseñanza públicos o privados, centros deportivos ecuestres que desarrollen su actividad en el ámbito rural, así como fundaciones, empresas y sus asociaciones, siempre que su objeto sean las actividades económicas relacionadas con la utilización de équidos.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 146
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento