Ayudas destinadas al sector equino para su fomento y desarrollo, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Galicia.- Convocatoria 2011.- Ampliación cuantía.
Código de ayuda:
S64764/10Norma:
Orden de 30 de noviembre 2010. ORDEN de 27 de abril de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/01/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Consellería del Medio Rural, en concurrencia competitiva, para el fomento y desarrollo del sector equino en la Comunidad Autónoma de Galicia.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas o explotaciones agrarias equinasdedicadas a la producción y cría de équidos.
El importe máximo de la ayuda concedida a una empresa o explotación agraria determinada, no deberá
superar los 50.000 euros, importe que podrá ascender a 60.000 euros si la empresa está situada en una
zona desfavorecida o en una de las zonas indicadas en el artículo 36º, letra a), incisos i), ii) o iii) del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre.
b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.
La cuantía máxima total de la ayuda por agrupación o asociación no podrá ser superior a 200.000
euros.
c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.
La cuantía máxima total de la ayuda no podrá superar los 60.000 euros brutos por cada ejercicio fiscal.
d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.
La cuantía máxima total de la ayuda no podrá superar los 60.000 euros en cada ejercicio fiscal.
e) Ayudas a la formación.
La cuantía máxima total de la ayuda no podrá superar los 60.000 euros en cada ejercicio fiscal.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas o explotaciones agrarias equinasdedicadas a la producción y cría de équidos.
Los titulares de pequeñas y medianas empresas agrarias equinas o explotaciones agrarias destinadas a la producción y cría de équidos que cumplan con los requisitos.
b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.
Las entidades asociativas o sus agrupaciones, agrupaciones de productores de la especie equina, las
CC.MM.VV.MM.CC con un plan de aprovechamiento de pastos que incluya la especie equina y las agrupaciones de defensa sanitaria, reconocidas de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, que cumplan las condiciones:.
c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.
Las pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de
carne de caballo o sus asociaciones legalmente reconocidas, sobre las que recaiga la carga financiera de
las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga
la ayuda y que mantengan la actividad durante un período no inferior a cinco años contados a partir del
momento en que aquella se inició y que, además, cumplan los requisitos.
d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.
Las pequeñas y medianas empresas no agrarias y aquellas otras instituciones que ofrezcan servicios a terceros con participación de équidos, excluyendo los hipódromos. En particular, podrán ser beneficiarios los centros de alquiler o pupilaje de animales de la especie equina, centros de ocio en que lleven a cabo actividades ecuestres, empresas de turismo rural, centros de enseñanza públicos o privados, centros deportivos ecuestres que desarrollen su actividad en el ámbito rural, así como fundaciones, empresas y sus asociaciones, siempre que su objeto sean las actividades económicas relacionadas con la utilización de équidos y, en especial, con el fomento de la equitación.
e) Ayudas a la formación.
- En el caso de la formación en producción equina relacionada con la producción y cría de équidos,
serán beneficiarios aquellos que cumplan lo dispuesto en el artículo 10º de la presente orden.
- En el caso de la formación en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de carne
de caballo, se considerarán beneficiarios aquellos que cumplan lo dispuesto en el artículo 15º de la presente
orden.
- En el caso de la formación de profesionales dentro del ámbito ecuestre, se considerarán beneficiarios
aquellos solicitantes que cumplan lo dispuesto en el artículo 19º de la presente orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las líneas de ayuda serán las siguientes:a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas o explotaciones agrarias equinas
dedicadas a la producción y cría de équidos.
b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.
c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.
d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.
e) Ayudas a la formación.
Requisitos:
a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas o explotaciones agrarias equinasdedicadas a la producción y cría de équidos.
a) Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme al Real decreto 479/2004, de 26
de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, como explotación de reproducción y producción, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado que se establezca reglamentariamente para los équidos e identificar a sus animales conforme a la normativa vigente.
b) Acreditar estar al corriente de los deberes fiscales y con la Seguridad Social que correspondan, conforme a la normativa vigente, así como cumplir el conjunto de requisitos necesarios establecidos en el
artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, junto con la acreditación o certificación de no tener deudas con la comunidad autónoma.
c) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario
o biológico en la que se exponga el conjunto del proyecto, la suficiencia para la viabilidad económica
de la explotación, la repercusión del incluso en medio donde se desarrolle, así como la justificación, en su
caso, de la existencia en el proyecto de varios criterios objetivos de prelación contemplados en el apartado
2 del artículo 25º.
b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.
a) Acreditar estar al corriente de los deberes fiscales y con la Seguridad Social que correspondan, conforme a la normativa vigente, así como cumplir el conjunto de requisitos necesarios establecidos en el
artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, junto con la acreditación o certificación de no tener deudas con la comunidad autónoma.
b) Presentar una memoria técnica en la que se exponga el conjunto del proyecto, la suficiencia para la viabilidad económica de la asociación o agrupación, la repercusión del mismo en medio donde se desarrolle así como la justificación, en su caso, de la existencia en el proyecto de varios criterios objetivos
de prelación contemplados en el apartado 2 del artículo 25º.
c) Todas las explotaciones de los integrantes de la asociación o agrupación deben cumplir con los requisitos
establecidos en las letras anteriores, excepto en lo relativo a la viabilidad económica, que deberá
acreditar la entidad beneficiaria de la ayuda.
d) Los programas aprobados se deben aplicar a todas las explotaciones pertenecientes a la asociación.
e) Los programas deben ser supervisados por un técnico con titulación universitaria y, en el caso de los
programas sanitarios, por un veterinario.
f) En caso de que las ayudas solicitadas estén destinadas a mejorar la comercialización de la producción,
que por lo menos el 50 por ciento de esta, que a su vez proceda, como mínimo, del 50 por ciento de las
explotaciones integradas en la entidad asociativa, debe ser comercializada con el control y coordinación
de la entidad asociativa beneficiaria.
g) Que el objetivo de todos los miembros de la agrupación o asociación sea adaptar la producción final a
las exigencias del mercado, en particular, mediante la concentración de la oferta.
h) En el caso del apartado 4 del artículo 9º, que cumplan los requisitos previstos en los números 4 y 5
del artículo 14º del Reglamento (CE) 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.
c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.
a) Acreditar la viabilidad económica de la empresa y estar a la corriente de las obligaciones fiscales y con
la Seguridad Social, así como cumplir el conjunto de requisitos necesarios establecidos en el artículo 10º
de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, junto con la acreditación o certificación de
no tener deudas con la comunidad autónoma.
b) Acreditar o, en su caso, adjuntar declaración del responsable de la aplicación de sistemas de trazabilidad
en la producción, de control de puntos críticos en todo el proceso productivo, así como fomentar, mediante compromisos por escrito, el cumplimiento de las normas en vigor sobre el medio ambiente, la higiene y la sanidad, el registro e identificación de los animales, los programas sanitarios aprobados por la
autoridad competente y, en su caso, el bienestar animal y códigos de buenas prácticas higiénicas, en las
explotaciones vinculadas.
c) Realizar una correcta gestión de los subproductos generados durante el proceso productivo.
d) Presentar una memoria técnica donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad,
la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle, así como la justificación, en su caso, de la existencia en el proyecto de uno o varios criterios objetivos de prelación contemplados en el apartado 2 del
artículo 25º.
d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.
a) Acreditar la viabilidad económica de la empresa y estar al corriente de las obligaciones fiscales y con
la Seguridad Social que correspondan conforme normativa vigente, así como cumplir el conjunto de
requisitos necesarios establecidos en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de
Galicia, junto con la acreditación o certificación de no tener deudas con la comunidad autónoma.
b) Cumplir con las normas mínimas exigibles en materia de bienestar animal, higiene y medio ambiente.
c) Llevar una correcta gestión de los subproductos generados por la actividad que se desarrolle con los
équidos.
d) Disponer de personal responsable de los animales, con formación específica en ganadería equina o
acreditarla en los dos años posteriores.
e) Tener registrada la explotación, en el momento de realizar la solicitud, en una de las categorías establecidas en el punto 2 del anexo III del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por lo que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, e identificados todos los animales utilizados en la actividad, conforme a la normativa vigente.
f) Contar con un programa sanitario para los équidos, supervisado por un veterinario.
g) Presentar una memoria técnica donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad, la
repercusión del mismo en el medio en que se desarrolle y todos aquellos aspectos necesarios para garantizar el cumplimiento de cualquiera de los aspectos recogidos en el apartado 2, así como la justificación, en su caso, de la existencia en el proyecto de uno o varios criterios objetivos contemplados en el apartado 2 del artículo 25º.
Documentos asociados
Boletín:
07/12/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 234
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 234
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
05/05/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 87
Documento: Ampliación cuantía. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 87
Documento: Ampliación cuantía. Descargar Documento