Ayudas destinadas al sector avícola de producción de huevos para el consumo humano en Castilla-La Mancha y se convocan dichas ayudas para 2010 - Ampliación de plazo.- Modificación.

Código de ayuda:

S52500/10

Norma:

Orden de 6/09/2010. Orden de 04/10/2010. Orden de 01/08/2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mejorar las condiciones de bienestar de las gallinas ponedoras en las explotaciones de producción de huevos con destino al consumo humano, auxiliando la adaptación de las explotaciones al cumplimiento del Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente. (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje será del:

a) 50% para la adaptación de las jaulas cuando la explotación esté situada en las zonas citadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento 1698/2005 o cuando las inversiones subvencionables sean efectuadas por jóvenes agricultores.

b) 40% para la adaptación de jaulas no incluidas en el apartado anterior, para la adquisición de jaulas nuevas y para la construcción o adaptación de naves para albergar las jaulas reglamentarias.

3. El importe máximo de subvención por explotación se calculará multiplicando el número de animales elegibles de la explotación por los importes que se indican a continuación:

- 1,90 €/ave, para explotaciones cuyo número de animales elegibles sea inferior o igual a 500.000 gallinas ponedoras.

- 1,80 €/ave, para explotaciones cuyo número de animales elegibles sea mayor a 500.000 gallinas ponedoras o inferior o igual a 1.000.000 gallinas ponedoras.

- 1,70 €/ave, para explotaciones cuyo número de animales elegibles sea mayor a 1.000.000 gallinas ponedoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Todo tipo de titulares (persona física o jurídica) de explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla-La Mancha
que se encuentren registradas antes del 1 de enero de 2003 en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha (REGA) como granja producción huevos gallus criadas en jaula y que se encontrasen en activo el 1 de enero de 2010.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, también tendrá la condición de beneficiario:

- La persona jurídica que resulte de la agrupación exclusivamente de titulares preexistentes, en los que se verificarán los requisitos de inscripción y actividad en el REGA incluidos en el párrafo anterior. Para el cálculo del importe máximo de subvención de estas personas jurídicas se tendrá en cuenta la suma del número de animales elegibles de las explotaciones que la constituyen.

- La persona física o jurídica titular de una explotación ganadera ubicada en Castilla-La Mancha que se encuentre registrada antes del 1 de enero de 2003 en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha (REGA) como granja producción huevos gallus criadas en jaula y que se encontrasen en activo el 1 de enero de 2010, que como consecuencia de la adaptación a la norma y ante la imposibilidad material o física de realojar a la totalidad de los animales en la explotación preexistente, se vea en la necesidad de trasladar parte o la totalidad de la explotación a otra ubicación para mantener la capacidad de alojamiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son actuaciones subvencionables las destinadas a mejorar el bienestar de los animales y conseguir la adaptación de las explotaciones del sector avícola de puesta a lo dispuesto en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras y, en concreto, a las previsiones contenidas en el Anexo III del mismo. A tales efectos se considerarán gastos subvencionables:

a) La adaptación de las jaulas ya existentes.

b) La adquisición de jaulas nuevas.

c) La construcción o adaptación de naves para albergar las jaulas reglamentarias.

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación ganadera, inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha y que cumpla con el programa sanitario obligatorio.

b) Presentar un plan de inversiones de su explotación a medio o largo plazo conforme a lo señalado en el Anexo 1.

c) Comprometerse a ejercer la actividad ganadera en la explotación objeto de la ayuda, así como al mantenimiento de las inversiones auxiliadas y el tamaño o dimensión de la misma, durante al menos cinco años contados desde la fecha de la concesión de la ayuda.

d) Acreditar su viabilidad económica, considerando que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20 % de la renta de referencia.

e) Desarrollar la actividad ganadera en condiciones compatibles con las normas comunitarias, estatales y autonómicas en vigor en materia de medio ambiente y de higiene y del bienestar de los animales en la explotación de acuerdo al Anexo 2.

f) No estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las acreditaciones a que se refiere este apartado podrán obtenerse directamente por el órgano gestor, siendo un requisito para acceder a las ayudas previstas en la presente orden la autorización expresa del interesado realizada con su solicitud.

g) En los casos en que el beneficiario esté sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme o falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, mediante la presentación de declaración responsable que figura en la solicitud.

h) No estar incurso la persona física o los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en las incompatibilidades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. i) Las explotaciones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, acreditarán que disponen de la correspondiente autorización ambiental integrada, o haber iniciado la tramitación para su obtención en el momento de presentación de la solicitud, o, en todo caso, deberán disponer de la citada autorización con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la inversión.

Documentos asociados

Boletín: 08/09/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 174
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 08/10/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 196
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 08/10/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 196
Documento: Ampliación de plazo de presentación de solicitudes. Descargar Documento
Boletín: 10/08/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 156
Documento: Modificación Descargar Documento