Ayudas destinadas al saneamiento de plantaciones comerciales de frutales de pepita afectadas por la bacteria de cuarentena Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., responsable de la enfermedad conocida como fuego bacteriano de las rosáceas.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S37800/16

Norma:

ORDEN AYG/814/2016, de 14 de septiembre. ORDEN AYG/956/2016, de 15 de noviembre. Orden de 15 de diciembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de enero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas tienen como finalidad fomentar la reposición de los árboles arrancados como medida fitosanitaria, con la misma especie que se arrancó o con otras especies o variedades menos susceptibles al ataque de la bacteria en la misma parcela que se arrancó o en otra de la misma explotación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la cuantía mínima de la subvención será de 200 euros.

2. La cuantía máxima de la ayuda será hasta el 40 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que dicha inversión no podrá sobrepasar el coste máximo de la planta por árbol repuesto de 5 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión de 25 de junio de 2014, los beneficiarios de las ayudas serán directamente los titulares de las explotaciones de frutales de pepita (manzano, peral y membrillo) afectadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrá la consideración de actividad subvencionable la adquisición de árboles frutales, por parte de titulares de explotaciones de frutales de pepita, ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, siempre que tenga por finalidad la reposición de árboles de las parcelas afectadas por fuego bacteriano y que hayan sido arrancados con motivo de las medidas fitosanitarias recogidas en el Real Decreto 1786/2011, de 16 de diciembre.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden los titulares de las explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León, que cumplan los siguientes requisitos:

a. Ser agricultor activo, tal y como se define en el artículo 5.m de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

b. Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, en concreto en la Sección Agrícola, debiendo constar los datos que corresponden a las características de su explotación, su situación, dimensión y orientación productiva, y cualquier otro tipo de información necesaria para el control de la actividad agraria desarrollada en ella. En el caso de no estar inscrito tendrá validez haber solicitado el alta en dicho Registro.

c. No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 704/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en relación a lo que recogido en la letra b) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones) ni estar sujetos a una orden de
recuperación en los términos del artículo 1.5 del Reglamento (UE) n.º 704/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

d. Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 1.a).i) del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión.

e. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

f. Haber entregado fruta a un operador frutícola en la campaña de comercialización anterior al año de presentación de la solicitud de ayuda.

g. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

h. Si el solicitante tuviera la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario
de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, de 30 de octubre, así como en la presente orden.

i. Haber sufrido daños en su explotación causados por el fuego bacteriano, que deriven en el arranque de los árboles infectados, siempre que cada parcela de frutales afectada cumpla que:

• El número de ejemplares dañados supere el 3% de los árboles de la parcela de frutales o con un mínimo de 20 árboles.

• Que no presente estado de abandono.

• Que no incluya otros cultivos asociados.

• Que la infección de la plaga no fuese causada deliberadamente o por negligencia del beneficiario.

Documentos asociados

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