Ayudas destinadas al saneamiento de la producción de uva de mesa.

Código de ayuda:

S46173/05

Norma:

ORDEN de 12 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones complementarias a las establecidas en la Orden APA/2044/2005 destinadas a los titulares de explotaciones de uva de mesa situadas en el territorio de la Comunidad Valenciana que realicen una reconversión varietal o modernicen su plantación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda de la Generalitat Valenciana será de hasta el 30% de la inversión subvencionable si la explotación está en zona desfavorecida y del 20% en el resto de zonas.
En el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven conforme lo define el apartado 7 del artículo 2 del Real Decreto 613/2001, y esté en sus primeros cinco años de actividad, dicha cuantía se podrá incrementar en dos puntos y medio porcentuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones que acrediten la viabilidad económica de las mismas conforme a lo definido en el apartado 17 del artículo 2 del Real Decreto 613/2001 y cuyas plantaciones cumplan los siguientes requisitos:
- Cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente en los términos recogidos en el apartado 1.e) del artículo 4 del Real Decreto 613/2001.
- Las parcelas tengan una superficie mínima de 0,2 hectáreas, se encuentren bajo una misma linde y dispongan de referencia catastral.
- Tengan una densidad mínima de 500 cepas por hectárea, con más de tres años de injerto, que no presenten estado de abandono y no incluyan otros cultivos asociados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención el arranque y la nueva plantación y las inversiones complementarias en estructuras metálicas e instalaciones de riego, siempre que tengan por finalidad realizar una reconversión varietal o modernizar las plantaciones existentes.
La superficie subvencionable por beneficiario estará comprendida entre 0,2 y 9 hectáreas, ambos inclusive.

Las variedades a plantar deberá figurar en el listado de variedades de uva de mesa del anexo V del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 155
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/09/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5093
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento