Ayudas destinadas al saneamiento de la producción de uva de mesa.
Código de ayuda:
S46173/05Norma:
ORDEN de 12 de septiembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones complementarias a las establecidas en la Orden APA/2044/2005 destinadas a los titulares de explotaciones de uva de mesa situadas en el territorio de la Comunidad Valenciana que realicen una reconversión varietal o modernicen su plantación.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda de la Generalitat Valenciana será de hasta el 30% de la inversión subvencionable si la explotación está en zona desfavorecida y del 20% en el resto de zonas.En el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven conforme lo define el apartado 7 del artículo 2 del Real Decreto 613/2001, y esté en sus primeros cinco años de actividad, dicha cuantía se podrá incrementar en dos puntos y medio porcentuales.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones que acrediten la viabilidad económica de las mismas conforme a lo definido en el apartado 17 del artículo 2 del Real Decreto 613/2001 y cuyas plantaciones cumplan los siguientes requisitos:- Cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente en los términos recogidos en el apartado 1.e) del artículo 4 del Real Decreto 613/2001.
- Las parcelas tengan una superficie mínima de 0,2 hectáreas, se encuentren bajo una misma linde y dispongan de referencia catastral.
- Tengan una densidad mínima de 500 cepas por hectárea, con más de tres años de injerto, que no presenten estado de abandono y no incluyan otros cultivos asociados.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención el arranque y la nueva plantación y las inversiones complementarias en estructuras metálicas e instalaciones de riego, siempre que tengan por finalidad realizar una reconversión varietal o modernizar las plantaciones existentes.La superficie subvencionable por beneficiario estará comprendida entre 0,2 y 9 hectáreas, ambos inclusive.
Las variedades a plantar deberá figurar en el listado de variedades de uva de mesa del anexo V del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Documentos asociados
Boletín:
30/06/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 155
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
15/09/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5093
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
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