Ayudas destinadas al saneamiento de la produccion de albaricoques de la variedad bulida - Modificación.

Código de ayuda:

S14019/08

Norma:

ORDEN APA/517/2008, de 22 de febrero. Orden APA/3168/2003, de 29 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones para que los productores de albaricoques de la variedad Búlida puedan beneficiarse de una ayuda por el arranque de plantaciones.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda a conceder por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será de 4.500 euros por hectárea arrancada, hasta un máximo de 3.000 hectáreas, en el periodo de ejecución que se inicia en el año 2004 que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria que cada año se determine, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Anualmente se fijará la cuantía máxima total de ayudas.

Las ayudas públicas concedidas con arreglo a la presente Orden, serán compatibles con las que pueda conceder la Comunidad Autónoma donde radique la plantación.
El importe máximo a percibir por los beneficiarios por las distintas ayudas, no podrá exceder de 9000 €por hectárea arrancada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Productores de albaricoques de la variedad Búlida.

A efectos de esta Orden se entenderá por:

1. «Plantación», a efectos del arranque, a la parcela o parcelas de una explotación plantadas y cultivadas con albaricoques de la variedad Búlida, que tengan una densidad mínima de 120 árboles por hectárea,
con más de cinco años de edad, y que no incluyan a otros cultivos asociados ni a otras variedades de albaricoqueros.

2. «Parcela» y «subparcela», a toda superficie, comprendida entre 0,2 y 10 hectáreas, que se encuentra bajo una misma linde y con referencia catastral.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La concesión de la ayuda de arranque queda supeditada al cumplimiento, por parte del beneficiario, de presentar una solicitud de ayuda para el arranque de la totalidad o de una parte de su plantación, teniendo
en cuenta que los límites por beneficiario se fijan entre 0,2 y 10 hectáreas.

El solicitante de la ayuda se compromete a:

a) Efectuar la operación de arranque hasta el día 30 de diciembre de 2005 inclusive.
b) Comunicar con al menos dos meses de antelación, la fecha en que se procederá a efectuar la operación de arranque de la plantación, fijándose como fecha límite la prevista en el párrafo precedente.
c) Realizar nuevas plantaciones de albaricoqueros, con variedades recomendadas por la comunidad autónoma en cuyo territorio radique la plantación, desde la notificación de la concesión de la ayuda al beneficiario y a más tardar el 31 de marzo de 2009.
Dichas plantaciones deberán ocupar una superficie no inferior a la arrancada y podrán realizarse en cualquier parcela de la explotación.
d) Mantener las nuevas plantaciones cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas, durante un periodo mínimo de cinco años a partir de su plantación.

Superficie máxima objeto de ayuda:

Las Comunidades Autónomas comunicarán a la Dirección General de Agricultura, a más tardar el día 15 de marzo de 2004, el total de las superficies para las que se solicita el arranque, una vez realizadas las
comprobaciones oportunas de cada una de las solicitudes de ayuda recibidas y aceptadas.

Si se comprueba que el total de la superficie contemplada en el apartado precedente es superior al límite de 3.000 hectáreas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elevará a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, el reparto entre las Comunidades Autónomas, proporcionalmente a las superficies para las que se haya solicitado el arranque.

Requisitos:

La solicitud de la ayuda se dirigirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radique la plantación, antes de comenzar las operaciones de arranque y, a más tardar, el día 30 de diciembre de 2003.

La recepción de solicitudes, su tramitación y resolución, el control y pago de las ayudas corresponderá al órgano competente de cada Comunidad Autónoma donde se ubique la plantación susceptible de acogerse
a esta ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 14/11/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 273
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 52
Documento: Modificación Descargar Documento