Ayudas destinadas al programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo - Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S29891/08

Norma:

Resolucion de 15 de abril de 2008. Resolución de 27 de septiembre de 2007. Orden de 4 de mayo de 2005. Resolucion de 13 de marzo de 2009. Resolucion de 3 de diciembre de 2009. Resolución de 21 de abril de 2010. Resolución de 20 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/08/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas para financiar los costes laborales y de Seguridad Social que se generen por la contratación de preparadoras y preparadores laborales especializados durante el período de realización del proyecto de empleo con apoyo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Turismo y Trabajo (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías de las subvenciones se establecen en función del número
de personas destinatarias de las acciones de empleo con apoyo con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía siguientes:

a) 6.600 euros anuales por cada persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

b) 4.000 euros anuales por cada persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.

c) 2.500 euros anuales por cada persona con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

d) 2.500 euros anuales por cada persona sorda y con discapacidad auditiva con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, según la disposición adicional primera del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio.

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona con discapacidad, así como en función de su jornada en el supuesto que el contrato sea a tiempo parcial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que subscriban el convenio de colaboración previsto en el apartado décimo de esta convocatoria con la empresa que va contratar a las personas con discapacidad a las que ha de prestarse el apoyo.

b) Los centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro de la Consejería de Trabajo y Formación que subscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.

c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidas las trabajadoras y trabajadores autónomos, que contraten a personas con discapacidad beneficiarias de las acciones de empleo con apoyo, siempre que en su plantilla cuenten con preparadoras y preparadores laborales especializados que cumplan los
requisitos establecidos en el apartado octavo de esta convocatoria o comprometerse a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones de empleo con apoyo se realizan en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los que se tienen que completar, como mínimo, las siguientes acciones:

a) Orientar, asesorar y acompañar a las personas con discapacidad elaborando un programa de adaptación al puesto de trabajo para cada una de ellas.

b) Llevar a cabo tareas de aproximación y ayuda mutua entre la persona con discapacidad beneficiaria del programa de trabajo con empleo, el empresario y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona con discapacidad.

c) Dar apoyo a la persona con discapacidad en el ejercicio de habilidades sociales y comunitarias, de manera que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.

d) Instruir específicamente a la persona con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

e) Efectuar el seguimiento del trabajador o trabajadora y la evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones deben tener por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto por la persona con discapacidad como por la empresa que la contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y la permanencia en el empleo.

f) Asesorar e informar a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.

Requisitos:

a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro:

1º. Tener por objeto social, entre otras, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

2º. Contar en su plantilla con preparadoras y preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado octavo de esta convocatoria o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas
de empleo con apoyo.

3º. Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.

4º. Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de manera gratuita, sin que quepa el cobro o percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

b) Los centros especiales de empleo:

1º. Contar en su plantilla con preparadoras y preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado octavo de esta convocatoria o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas
de empleo con apoyo.

2º. Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de manera gratuita, sin que quepa el cobro o percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

c) La entidad beneficiaria tiene que estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución.

d) La entidad beneficiaria no puede estar sometida a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de las ayudas, previstas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

e) La entidad beneficiaria ha de haber llevado a cabo la organización preventiva a través de alguna de las modalidades previstas en el Capítulo III del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE nº 27, de 31 de enero), ha de haber efectuado la auditoría correspondiente, en su caso, de conformidad con el Capítulo V del mismo Real decreto, así como haber realizado y revisado el Plan de Prevención de conformidad con el citado Real Decreto 39/1997 y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de servicios de prevención (BOE nº 159, de 4 de julio).

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Orden de 4 de mayo de 2005 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 14/07/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 168
Documento: Real Decreto 870/2007 Descargar Documento
Boletín: 09/10/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 152
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Boletín: 24/04/2008
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