Ayudas destinadas al mantenimiento de guarderias infantiles de titularidad de corporaciones locales o entidades privadas sin animo de lucro, para el ejercicio 2011.
Código de ayuda:
S29391/11Norma:
ORDEN 29/2011, de 12 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/06/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar parcialmente los gastos corrientes de las guarderías infantiles de titularidad de corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que hayan solicitado de la Conselleria de Educación la autorización para convertirse en centros de primer ciclo de Educación Infantil.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Educación (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de guarderías infantiles ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, siempre que hayan solicitado autorización para convertirse en escuelas o centros de primer ciclo de Educación Infantil.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos corrientes de las corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro ocasionados por el mantenimiento de dichas instituciones.Requisitos:
No podrán recibir subvención y, por tanto, quedarán excluidas de la convocatoria aquellas entidades que se hallen en alguno de los siguientes casos:a) Las fundaciones laborales constituidas por empresas privadas, cuando se dediquen a la atención exclusiva de hijos de empleados u ocupen, para dicho fin, el 75% de su capacidad, así como aquellas instituciones promovidas y financiadas por entidades de ahorro.
b) Las instituciones cuya titularidad corresponda a:
– Personas físicas.
– Comunidades de bienes.
– Sociedades mercantiles.
– Sociedades cooperativas o cualquier otro tipo de entidad, cuyos estatutos no reconozcan expresamente la inexistencia de ánimo de lucro en las finalidades de la entidad.
c) Las instituciones titulares de guarderías infantiles que no hayan solicitado de la Conselleria de Educación de la Generalitat, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, la autorización para convertirse en centros de primer ciclo de Educación Infantil.
d) No haber iniciado la actividad antes del 1 de enero de 2011.
e) No haber presentado la justificación de este mismo tipo de ayudas, en caso de haber resultado beneficiarias en la convocatoria del año anterior.
f) Cuando la totalidad del personal de la institución dedicada a la atención de la guardería infantil no se halle contratada y de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la
normativa aplicable.
g) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que no se hallen, en el momento de la resolución y pago de la presente convocatoria, al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
h) Ser un centro autorizado de primer ciclo de Educación Infantil.
Documentos asociados
Boletín:
20/05/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6525
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6525
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento