Ayudas destinadas al mantenimiento de guarderías infantiles de titularidad de corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, para el ejercicio 2006.

Código de ayuda:

S35391/06

Norma:

ORDEN de 30 de enero de 2006. RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, dentro de los límites presupuestarios aprobados para dicho fin, concederá ayudas para el sostenimiento de las guarderías infantiles de titularidad de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro en el ejercicio 2006, siempre que hayan solicitado autorización para convertirse en centros de Primer Ciclo de Educación Infantil/Preescolar.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Deporte (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de guarderías infantiles ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, siempre que hayan solicitado autorización para convertirse en centros de Primer Ciclo de Educación Infantil/Preescolar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención con el fin de financiar parcialmente los gastos corrientes de las guarderías infantiles de titularidad de corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que hayan solicitado de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte la autorización para convertirse en centros de Primer Ciclo de Educación Infantil/Preescolar.

Requisitos:

a) Mantener la guardería infantil en funcionamiento durante los periodos lectivos del ejercicio 2006.
b) Justificar ante la Dirección General de Enseñanza la ayuda en los términos y plazos previstos en la base once de la presente orden.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Dirección General de Enseñanza de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, el estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Incluir, en la publicidad de guardería infantil, el hecho de estar subvencionado parcialmente en este nivel educativo por la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base 12 de esta orden de convocatoria.
i) Colaborar en coordinación con la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte en cuanto a la planificación que dicha Conselleria pueda elaborar en el campo de la Educación Infantil.
j) Facilitar en cualquier momento del procedimiento la supervisión del funcionamiento de la guardería infantil por la Inspección de Educación y/o las unidades administrativas de la Dirección General de Enseñanza.

Documentos asociados

Boletín: 14/02/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5198
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 27/09/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5355
Documento: Ampliación plazo de justificaciones Descargar Documento