Ayudas destinadas al mantenimiento de guarderías infantiles de titularidad de corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro.

Código de ayuda:

S16264/05

Norma:

Orden de 29 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar parcialmente los gastos corrientes de las guarderías infantiles de titularidad de corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que hayan solicitado de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte la autorización para convertirse en centros de primer ciclo de Educación Infantil/Preescolar.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Deporte (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán solicitar las ayudas las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de guarderías infantiles ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, siempre que hayan solicitado autorización para convertirse en centros de primer ciclo de Educación Infantil/Preescolar.

2. No podrán recibir subvención y, por tanto, quedarán excluidas de la convocatoria aquellas entidades que se hallen en alguno de los siguientes casos:
a) Las fundaciones laborales constituidas por empresas privadas, cuando se dediquen a la atención exclusiva de hijos de empleados u ocupen, para dicho fin, el 75% de su capacidad, así como aquellas instituciones promovidas y financiadas por entidades de ahorro.
b) Las instituciones cuya titularidad corresponda a:
. Personas físicas.
. Comunidades de bienes.
. Sociedades mercantiles.
. Sociedades cooperativas o cualquier otro tipo de entidad, cuyos estatutos no reconozcan expresamente la inexistencia de ánimo de lucro en las finalidades de la entidad.
c) Las instituciones titulares de guarderías infantiles que no hayan solicitado de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, la autorización para convertirse en centros de Primer Ciclo de Educación Infantil/Preescolar y que continúen los trámites para obtener la autorización.
d) No haber iniciado la actividad antes del 1 de enero de 2005.
e) No haber presentado la justificación de este mismo tipo de ayudas, en caso de haber resultado beneficiarias en la convocatoria del año anterior.
f) Cuando la totalidad del personal de la institución dedicada a la atención de la guardería infantil no se halle contratada y de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable.
g) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que no se hallen, en el momento de la resolución de la presente convocatoria, al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
h) Haber recibido subvenciones para el ejercicio 2005 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por ser titulares de guarderías infantiles laborales, salvo aquellas que estén ubicadas en Barrios de Acción Preferente.
i) Cuando las instalaciones y condiciones materiales del inmueble supongan un riesgo grave para los usuarios (informe de la inspección educativa).
j) Centros autorizados de primer ciclo de Educación Infantil.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4985
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento