Ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2019.

Código de ayuda:

S12682/19

Norma:

DECRETO 141/2013, de 30 de julio. ORDEN de 14 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de marzo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a la programación de artes escénicas, música y actividades adicionales en salas de carácter profesional de la Comunidad Autónoma para el año 2019, con el fin de impulsar el desarrollo del sector de las artes escénicas mediante la financiación de gastos que se generen para la programación, gestión y actividades adicionales de las salas de gestión privada.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Cultura e Igualdad (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de trescientos veinte mil euros (320.000,00 euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas del sector de las artes escénicas o de la música, establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) así como los Estados miembros de la Unión Europea, que ejerzan una actividad económica acorde a la naturaleza de las subvenciones, tales como, exhibición de espectáculos, producción escénica, creación, formación o residencia artística, antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal de la sala entre los que se incluyen entre otros, director, administrador, personal de administración, limpieza, técnicos de sala, etc.

b) Gastos de exhibición: caché de las compañías, talleres, ciclos, muestras etc.

c) Gastos técnicos y de alquiler: mantenimiento o alquiler de material técnico o inmovilizado
necesario para la programación.

d) Publicidad (carteles, programas).

e) Gastos generales: energía eléctrica, agua, comunicaciones, mensajería, material de oficina,
gastos de representación, mantenimientos diversos, etc.

f) Gastos originados por compañías: se incluyen los gastos de alojamiento y desplazamiento que se abonan a las compañías para la realización de actividades dentro de la sala.

g) Gastos originados por otras actividades de la sala: cursos, exposiciones, ensayos, etc.

h) Los tributos serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone
efectivamente.

Requisitos:

— Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 07/08/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 152
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/03/2019
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 43
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/03/2019
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 43
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento