Ayudas destinadas al fomento en Galicia de sistemas de produccion de las razas ganaderas autoctonas en regimenes extensivos, y se convocan para 2009.

Código de ayuda:

S29719/08

Norma:

Orden de 18 de abril de 2008. Orden de 13 de noviembre de 2008 . Orden de 22 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: Sin determinar

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva encaminadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en extensivo compatibles con los recursos naturales disponibles, a través de la utilización racional de los mismos, con el fin de la obtención de productos de calidad y del avance de la cabaña ganadera gallega.

Asimismo, por medio de esta orden se convoca dicha ayuda en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2008.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Serán de 100 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a las razas autóctonas de fomento y de 130 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a las razas autóctonas de protección especial, no pudiendo ser superior a 6.000 euros por explotación ganadera. No obstante, si además la explotación ganadera está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria, podrá incrementarse incluso en un 20 por cien las cuantías anteriores.

Cada beneficiario podrá percibir estas ayudas durante un periodo máximo de cinco ejercicios anuales
consecutivos, previa presentación anual de la renovación del compromiso establecido en el artículo 7.2º ante el mismo órgano con el que se estableció.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a éstas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas,
registradas en la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme lo dispuesto en el Real decreto 479/2004,
de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas. Será
requisito imprescindible, para la concesión de estas subvenciones el cumplimiento por parte del beneficiario
de los siguientes requisitos:

a) Aplicar en sus explotaciones un sistema de gestión que contemple las funciones productivas,ambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.
b) Cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero a nivel comunitario, tal y como establece el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. En su ausencia, serán de aplicación las guías de prácticas correctas de higiene nacionales fomentadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) Estar al corriente en sus deberes tributarios y frente a la seguridad social.
d) Presentar un plan de explotación que incluirá como mínimo lo previsto en el artículo 7.2º i) y j), y resulte justificativo de la viabilidad económica de la misma.
e) Contar con ganado reproductor perteneciente a razas autóctonas y disponer de superficie territorial
suficiente generadora de los recursos necesarios para la producción ganadera a la que se destina.
f) Asimismo, los titulares de las explotaciones deberán comprometerse formalmente a cumplir los requisitos
anteriores, durante un período de cinco años.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente ayuda pretende fomentar modos de producción ganadera ligados a la tierra y al empleo de
razas autóctonas mediante el establecimiento de ayudas a las explotaciones que cuenten con base territorial suficiente, suscriban un compromiso con las administraciones públicas que asegure su reorientación hacia dichas formas de producción y cumplan los requisitos previstos en la presente disposición.

Podrán ser objeto de subvención las explotaciones ganaderas que cuenten con animales reproductores
pertenecientes a razas autóctonas y estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:

a) Tienda a la conservación y a la mejora del medio ambiente y del entorno natural.
b) Contribuya a la conservación y avance de la raza ganadera autóctona explotada.
c) Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.
d) Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos
naturales.

El cumplimento de la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación
animal no será en ningún caso subvencionable.

Las ayudas se concederán a las actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 24/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 79
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 85
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 14/11/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 222
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 31/07/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 149
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos. Descargar Documento