Ayudas destinadas al fomento del desarrollo local.

Código de ayuda:

S53573/08

Norma:

ORDEN de 17 de julio de 2008.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes se fijará anualmente en la respectiva convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la convocatoria de ayudas económicas para la realización de actuaciones que promuevan el desarrollo económico y social en el
ámbito local dentro de la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda no podrá superar el 80% del presupuesto aprobado de la actuación, en los municipios menores de 1.000 habitantes, el 70% en los municipios de 1.000 a 5.000 habitantes y el 60% en el resto de los municipios, sin que en ningún caso el importe máximo supere los 600.000 euros.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, cualesquiera que sea su naturaleza,
órgano o administración que las conceda, superen el coste de la actuación a desarrollar por el beneficiario.

La concurrencia de subvenciones o ayudas para un mismo proyecto deberá ajustarse, a las disposiciones legales vigentes aplicables a cada una de ellas, en materia de compatibilidad de fondos y topes máximos de financiación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas:

a) Las corporaciones locales y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana que estén comprendidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

b) Los organismos autónomos locales, así como las sociedades participadas mayoritariamente por una entidad local, cuyo objeto sea la promoción económica local mediante la realización de actividades
tendentes a satisfacer las necesidades colectivas que vengan impuestas por el interés general o por razones de utilidad pública.

c) Instituciones públicas, organizaciones empresariales y sindicales y otras entidades privadas sin ánimo de lucro.

No podrán ostentar la condición de beneficiarios los sujetos que incurran en las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán sujetos a las obligaciones derivadas del contenido de la presente orden, de la resolución de concesión de la ayuda y, en general de la normativa vigente que le sea de aplicación. En todo caso, son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las presentes bases tiene por objeto la concesión de ayudas económicas para la realización de actuaciones que promuevan el desarrollo económico y social en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, excepto las que se desarrollen en municipios cuya población sea superior a 100.000 habitantes.

Actuaciones promocionables:

Serán promocionables las actuaciones siguientes:
a) Infraestructura y equipamiento de uso público para la promoción del turismo de interior.
b) Infraestructura y equipamiento para las actividades de recuperación y valorización de los bienes inmuebles del patrimonio cultural valenciano declarados de interés cultural o inventariados no declarados
de interés cultural.
c) Infraestructura y equipamientos colectivos destinados a actividades culturales y deportivas para los municipios de interior de menos de 1.000 habitantes.

Para que puedan considerarse promocionables las actuaciones señaladas anteriormente, deberá acreditarse, a la presentación de la solicitud, que el suelo reúne los requisitos necesarios para poder ejecutar la actuación solicitada.

Inversiones incentivables:

Se considerarán inversiones incentivables, las realizadas dentro de los siguientes conceptos:
a) Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto.
b) Coste de infraestructura y urbanización adecuados a las necesidades del proyecto.
c) Coste de la obra vinculada al proyecto.
d) Coste de los trabajos de planificación, ingeniería y dirección facultativa del proyecto, siempre que sea activable.
e) Coste del equipamiento.

A los efectos de la consideración de inversiones incentivables se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y en la Orden EHA/524/2008 de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión y la sujeción de la contratación a la Ley de Contratos del Sector Público.

La inversión incentivable, a los efectos de las ayudas, deberá haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero del año 2007.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5815
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento