Ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, se convocan las correspondientes al año 2008 - Modificación.

Código de ayuda:

S40773/08

Norma:

ORDEN AAR/257/2008, de 23 de mayo. ORDEN AAR/477/2008, de 6 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, que se publican en el anexo de esta Orden.

Se convocan las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 anterior.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de la realización de las actuaciones que prevé el apartado 1 de estas bases, hasta un máximo de 60.000 euros por entidad. La financiación de las actuaciones que prevé la letra d) del apartado 1.1 es del 100%, y respecto de las letras e) y f) del apartado 1.1 no podrá ser superior al 70% y 40% de su coste, respectivamente.

En todo caso, el importe recibido por una persona beneficiaria por la suma de los párrafos a), b) y c) del apartado 1.1 no puede exceder de 100.000 euros durante el período del ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, de acuerdo con el Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento CE 70/2001, al que se someten estas ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones o las asociaciones reconocidas por el DAR que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no tengan ánimo de lucro.
b) Que acrediten que las personas ganaderas integrantes disponen de un mínimo del 60% de las reproductoras de la raza o razas de protección especial.
c) Que cumplan los requisitos que exigen los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los que establece el anexo I del Reglamento CE 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
d) Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas en peligro de extinción, y garantizar en los estatutos la ausencia del trato discriminatorio para los criadores.
e) Que en sus estatutos se garantice la participación democrática de los miembros y el acceso de los no miembros a los beneficios que perciban los asociados que procedan de las administraciones públicas.

Obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Realizar la actividad para la que se otorga la subvención y acreditarlo documentalmente ante el DAR.
b) Facilitar toda la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden al DAR y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son objeto de las ayudas al fomento de las razas autóctonas de protección especial las actuaciones siguientes:

a) Realización de estudios y estadísticas sobre aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como de su caracterización morfológica y reproductiva.
b) Educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica.
c) Organización de certámenes ganaderos y su participación.
d) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.
e) Elaboración de programas de conservación, mejora genética y su puesta en funcionamiento.
f) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva viva en centros autorizados oficialmente.

Las actividades de las letras a) y e) del apartado anterior deben ser llevadas a cabo por centros de investigación o desarrollo y firmadas por un responsable de éstos.

Documentos asociados

Boletín: 30/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5142
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 12/11/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5256
Documento: Modificación Descargar Documento