Ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción, y seconvocan las correspondientes al año 2006.

Código de ayuda:

S33837/06

Norma:

Orden ARP/435/2006, de 6 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, que se publican en el anexo de esta Orden.

Convocar las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, correspondientes al año 2006, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por esta Orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de la realización de las actuaciones que prevé el apartado anterior, hasta un máximo de 12.020,24 euros por asociación y anualidad.
Sin embargo, la financiación de las actuaciones que prevén los párrafos c) y d) del apartado anterior, no podrá ser superior al 50% y 70% de su coste, respectivamente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones o las asociaciones que cumplan los requisitos siguientes:

a) Sin ánimo de lucro.

b) Acreditar que los/las ganaderos/as integrantes disponen de un mínimo del 60% de las reproductoras de la raza o las razas en peligro de extinción.

c) Garantizar en los estatutos la participación democrática de sus miembros.

d) Disponer de los medios técnicos, laboratoriales y de personal adecuados para la realización de las actividades subvencionadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son objeto de las ayudas al fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción las actuaciones siguientes:

a) Realización de estudios sobre aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como de su caracterización morfológica y reproductiva.

b) Realización de estadísticas que recojan los aspectos productivos, las estructuras de población por ubicación de ganados, las líneas y estirpes, las edades y/o la capacidad reproductiva.

c) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo.

d) Elaboración de programas de conservación, mejora genética y su puesta en marcha.

Documentos asociados

Boletín: 15/09/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4719
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento