Ayudas destinadas al fomento de las Razas Autóctonas Españolas de protección especial en peligro de extinción.

Código de ayuda:

S55991/05

Norma:

Orden ARP/455/2005, de 25 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, correspondientes al año 2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de la realización de las actuaciones que prevé el apartado 2 del anexo de esta Orden, hasta un máximo de 12.020 euros por asociación y anualidad.

Sin embargo, la financiación de las actuaciones que prevén los párrafos c) y d) del apartado 2, no podrá ser superior al 50% y 70% de su coste, respectivamente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones o las asociaciones que cumplan los requisitos siguientes:
a) Sin ánimo de lucro.
b) Acreditar que los ganaderos integrantes disponen de un mínimo del 60% de las reproductoras de la raza o razas en peligro de extinción.
c) Garantizar en los estatutos la participación democrática de sus miembros.
d) Disponer de los medios técnicos, laboratoriales y de personal adecuado para la realización de las actividades subvencionadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son objeto de las ayudas al fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción las actuaciones siguientes:

a) Realización de estudios sobre aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como de su caracterización morfológica y reproductiva.
b) Realización de estadísticas que recojan los aspectos productivos, las estructuras de población por ubicación de rebaños, las líneas y estirpes, las edades y/o capacidad reproductiva.
c) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo.
d) Elaboración de programas de conservación, mejora genética y su puesta en marcha.

Documentos asociados

Boletín: 02/12/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4523
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2005 Descargar Documento