Ayudas destinadas al fomento de las Razas Autóctonas Españolas de protección especial en peligro de extinción.
Código de ayuda:
S55991/05Norma:
Orden ARP/455/2005, de 25 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/12/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, correspondientes al año 2005.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de la realización de las actuaciones que prevé el apartado 2 del anexo de esta Orden, hasta un máximo de 12.020 euros por asociación y anualidad.Sin embargo, la financiación de las actuaciones que prevén los párrafos c) y d) del apartado 2, no podrá ser superior al 50% y 70% de su coste, respectivamente.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las organizaciones o las asociaciones que cumplan los requisitos siguientes:a) Sin ánimo de lucro.
b) Acreditar que los ganaderos integrantes disponen de un mínimo del 60% de las reproductoras de la raza o razas en peligro de extinción.
c) Garantizar en los estatutos la participación democrática de sus miembros.
d) Disponer de los medios técnicos, laboratoriales y de personal adecuado para la realización de las actividades subvencionadas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son objeto de las ayudas al fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción las actuaciones siguientes:a) Realización de estudios sobre aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como de su caracterización morfológica y reproductiva.
b) Realización de estadísticas que recojan los aspectos productivos, las estructuras de población por ubicación de rebaños, las líneas y estirpes, las edades y/o capacidad reproductiva.
c) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo.
d) Elaboración de programas de conservación, mejora genética y su puesta en marcha.
Documentos asociados
Boletín:
02/12/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4523
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2005 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4523
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2005 Descargar Documento