Ayudas destinadas al fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común en régimen asociativo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S32719/17

Norma:

ORDEN de 21 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de explotación conjunta de instalaciones y equipamientos de carácter agropecuario en régimen asociativo, y convocarlas para el año 2017 (procedimiento MR323C).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural y Politica Agraria. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe global de estas ayudas será de 6.000.000 €.

2. El importe de la ayuda será del 40% de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 70 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:

a) 10 % en el caso de las inversiones relacionadas con operaciones en agricultura ecológica;

b) 15 % en inversiones colectivas, cuando el beneficiario procede de fusión de cooperativas;

c) 10 % para inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, recogidas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013;

d) 10 % en el caso de las operaciones subvencionadas en el marco de las asociaciones europeas de innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

3. Se establece una inversión mínima subvencionable de 100.000 € y un máximo de 5.000.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

a) Cooperativas agrarias titulares de explotación agraria inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

b) Cooperativas agrarias con socios titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Requisitos:

1. Justificar la necesidad y la viabilidad de las inversiones mediante la presentación de un estudio de viabilidad.

2. Compromiso de ejercer la actividad agraria, objeto de la ayuda, durante al menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.

3. Las entidades deberán establecer las normas internas de funcionamiento que sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento y la continuación de la actividad de la que se trate.

4. Cumplir las normas mínimas en materia de medioambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, con la propia orden y con el programa de desarrollo rural de Galicia aprobado por la Unión Europea.

5. No tener la consideración de empresa en crisis. En el caso de empresas intermedias, la consideración de empresa en crisis se efectuará de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01), considerándose que una empresa intermedia está en crisis si concurre al menos una de las circunstancias a las que se hace referencia en el punto 20, apartados a), b), c) y d) de dichas directrices. Mientras que en el caso de las pequeñas o medianas empresas aquellas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis son las que concuerdan con la definición del artículo 2, apartado 18) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

6. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas pequeñas y medianas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7. Disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el cual deben de estar incluidos los gastos declarados para esta ayuda. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1.c) del Reglamento (UE) nº 1305/2013, el beneficiario de la ayuda deberá llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

8. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, haber sido declaradas en concurso, salvo que en este hubiese adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 124
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/06/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 124
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento