Ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2019/2020.

Código de ayuda:

S27964/16

Norma:

DECRETO 55/2016, de 3 de mayo. ORDEN de 14 de julio de 2016. Orden de 22 de mayo de 2017. ORDEN de 26 de junio de 2018. ORDEN de 24 de abril de 2019. RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica de las ayudas reguladas por el Decreto 55/2016, de 3 de mayo por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la utilización de biocombustible de la leña de quercíneas en el secado tradicional del pimiento para pimentón, en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el secado del pimiento en la campaña 2019/2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el Decreto 55/2016, de 3 de mayo de 2016, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la utilización de biocombustible de la leña de quercíneas en el secado tradicional del pimiento para pimentón, en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas físicas, las comunidades de bienes y las personas jurídicas que realicen la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de quercíneas, en secaderos identificados, explotados por los beneficiarios de las ayudas y situados en alguno de los municipios que se relacionan en el Anexo I del citado Decreto que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 3,4 y 5 del Decreto 55/2016.

Requisitos:

Quedan excluidos de la condición de beneficiarios las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).

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