Ayudas destinadas al fomento de la investigacion sobre temas relacionados con la Administracion Publica, el Derecho Publico o la Ciencia de la Administracion, en el periodo 2008-2009 (tres ayudas).

Código de ayuda:

S28173/08

Norma:

RESOLUCION de 2 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar tres ayudas para la realización de investigaciones relacionadas con la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración, con arreglo a las bases que figuran en el anexo I de la presente Resolución.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Hacienda y Administración Pública (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cada ayuda contará con una dotación de cinco mil (5.000) euros, que se harán efectivos en dos pagos.

A fin de posibilitar el desarrollo de la actividad investigadora, se procederá a realizar un primer pago, de mil quinientos (1.500) euros, a la aceptación de la ayuda.
El segundo pago de tres mil quinientos (3.500) euros, se tramitará una vez que el trabajo se haya presentado y el mismo haya obtenido la calificación de apto en el análisis que habrá de realizar la Comisión de selección.
En el supuesto de que el trabajo presentado no obtuviera la calificación de apto en dicho análisis, la persona adjudicataria de la ayuda perderá el derecho al abono de este segundo pago.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Para concurrir a esta convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de persona física, y concurrir a título individual.
b) Tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos,
desde el 1 de enero de 2007.
c) Estar en posesión de titulación universitaria de carácter superior.

No podrán concurrir a la presente convocatoria:

a) Las personas físicas incursas en prohibición al efecto, o en sanción administrativa o penal que conlleve la
imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la introducida por la Ley 4/2005 de 18
de febrero de 2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
b) Quienes hayan disfrutado de una de estas ayudas, o de una de las becas de investigación para un equipo
investigador de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, en los últimos tres años.
Asimismo, estas ayudas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada con destino a la misma actividad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Es objeto de la presente convocatoria la adjudicación de tres ayudas, gestionadas por el Servicio
de Estudios y Publicaciones del Instituto Vasco de Administración Pública, para la realización de investigaciones sobre temas relacionados la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración.

Los trabajos de investigación objeto de la ayuda deberán presentarse, en el Instituto Vasco de Administración Pública, una vez finalizados y, en todo caso, con anterioridad al 15 de julio de 2009.

Requisitos:

Las personas adjudicatarias de las ayudas deberán realizar —y presentar ante el Instituto vasco de Administración Pública— un trabajo de investigación relativo a un tema, a su elección, dentro del ámbito
de la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración; todo ello, en los términos
establecidos en esta convocatoria.

La persona adjudicataria tendrá la obligación de reunirse con el Instituto Vasco de Administración Pública,
cuando así se le requiera.

Asimismo, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, serán también obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas, las siguientes:

a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determina la concesión o disfrute de la ayuda.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de
control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, tanto públicos como privados.
e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como
subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 18/04/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 74
Documento: Convocatoria de 3 ayudas y Solicitud Descargar Documento