Ayudas destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S47328/16

Norma:

Real Decreto 126/2016, de 1 de abril. Orden de 24 de noviembre de 2016. Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Real Decreto 137/2020, de 28 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de enero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente orden convocar anticipadamente, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para 2017, destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, en las condiciones, características y finalidad previstas en el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supra-autonómico, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 267, de 7 de noviembre de 2015.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supra-autonómico, serán financiadas a través de la dotación presupuestaria 23.14.413A.771. La cuantía para 2017 se establece en 2.450.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas las entidades u organizaciones prestadoras de servicios de demostración e información tal y como se definen en el artículo 3 del Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado real decreto.

Requisitos:

1. Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 29 de la misma ley.

2. La entidad u organización deberá acreditar experiencia en este tipo de actividades de demostración e información mediante la documentación requerida en los artículos 10.7 y 10.8. En cualquier caso, deberá acreditar que:

a) Tiene al menos 2 años de experiencia.

b) Dispone de los recursos apropiados en materia económica en relación con el alcance de la prestación del servicio.

c) Dispone del personal suficiente y apropiado en relación con el alcance de la prestación del servicio; y la experiencia significativa en el ámbito concreto en el que se pretende ofrecer la actividad de demostración e información.

3. Los beneficiarios deberán presentar un Programa de demostración e información tal como se especifica en el artículo 5.

4. Con independencia de lo anterior, no podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la entidad u organización solicitante se encuentre en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) Cuando la entidad u organización solicitante se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Cuando no se acredite que la entidad u organización solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 02/04/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 80
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 07/12/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 295
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 07/12/2016
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Boletín: 20/01/2018
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Boletín: 29/01/2020
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