Ayudas destinadas al fomento de la demanda en el ambito de los servicios a domicilio.

Código de ayuda:

S67964/07

Norma:

ORDEN TRE/397/2007, de 25 de octubre. RESOLUCION TRE/2410/2008, de 25 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de la demanda en el ámbito de los servicios a domicilio.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales, las entidades dependientes o vinculadas a éstas y las fundaciones privadas constituidas por una entidad pública local que hayan implementado, durante un mínimo de cinco años consecutivos, el sistema de los cheques servicio como instrumento de fomento de la demanda de los servicios de atención domiciliaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para dar apoyo al desarrollo de estos proyectos se subvencionarán los medios o instrumentos que fomenten el incremento del consumo de los servicios de atención domiciliaria y las actuaciones necesarias para su consolidación, concretamente campañas de difusión, seminarios y estudios.

La entidad beneficiaria tendrá que fijar en la solicitud el coste de la actuación a subvencionar, teniendo en cuenta que para cada una de las actuaciones previstas se subvencionarán los siguientes porcentajes:

a) El 50% del coste de los vales-descuento que emitan las entidades promotoras para sufragar el gasto del consumidor del servicio a domicilio. Los vales-descuento no podrán ser de un valor nominal superior a 1/3 del servicio. No obstante, se podrá emitir un 10% del total de vales emitidos con un valor superior. En la solicitud se deberá fijar el valor unitario de este vale, que como máximo será una tercera parte del coste medio del servicio a domicilio específico que se quiera realizar en aquel territorio.

La entidad promotora tendrá que numerar los vales emitidos en cada ejercicio presupuestario. En cada uno deberá constar el importe de su valor nominal, el nombre, los apellidos, el DNI y la firma del beneficiario, la fecha y el tipo de servicio prestado.

b) El 75% de los costes de estudios, difusión, seminarios y jornadas, derivados de las acciones realizadas con medios ajenos y destinadas al desarrollo, la consolidación y la implementación del proyecto, con un límite de 12.000 euros para cada una de las actuaciones previstas. La entidad promotora tendrá que contribuir con el 25% restante del coste de esta parte del proyecto, que en ningún caso podrá consistir en
una aportación de material, infraestructura o recursos humanos. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, excepto que por las características
especiales no haya suficiente número de entidades prestamistas del servicio. En el caso de entidades locales, tienen que seguir el procedimiento previsto en la Ley de contratos del Estado.

Requisitos:

a) Que el importe total de la ayuda solicitada para su desarrollo no supere los 150.000 euros.
b) Que la distribución temporal de las acciones sea coherente y viable.
c) Que la suma del importe subvencionado para la ejecución de las acciones subcontratadas no supere el 40% del total de la subvención otorgada al proyecto.
d) Los proyectos sólo se podrán solicitar durante un máximo de dos años consecutivos.

Documentos asociados

Boletín: 05/11/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5001
Documento: Bases y Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 29/07/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5183
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento