Ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S05464/18

Norma:

Orden de 19 de febrero de 2015. Resolución de 30 de enero de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como fin apoyar a los agricultores que practiquen la agricultura ecológica.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba) (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda prevista en la presente Resolución se concederá por un período de tres años.

2. Las primas máximas anuales en €/ha aplicables para cada tipo de cultivo y por hectàrea serán las siguientes:

Hortícolas al aire libre: 448,80.
Hortícolas bajo plástico: 600,00.
Viña para vinificación: 362,40.
Uva de mesa: 585,00.
Cítricos: 616,80.
Frutales de secano: 171,60.
Herbáceos de secano: 164,40.
Herbáceos de regadio: 255,60.
Arroz: 600,00.
Frutales de pepita: 537,60.
Fruiters de hueso: 610,80.
Olivos: 514,80.

3 .Las ayudas concedidas por hectàrea en ningún caso superarán los importes máximos que se establecen en el Annexo II del Reglamento (CE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que son: 600,00€/ha/año para cultivos anuales y 900,00€/ha/año para cultivos perennes especializados.

4. En el caso de cultivos anuales, y atendiendo la obligación de efectuar la rotación de cultivos, la ayuda será concedida en base a la cantidad correspondiente al cultivo declarado inicialmente. La citada cuantía tendrá la consideración de cuantía màxima anual. En caso de cambio de cultivo, la cuantía anual será calculada en función del nuevo tipo de cultivo y se abonará la ayuda por su importe correspondiente; en el caso de ser inferior al importe inicialmente concebido, se modificará la resolución de concesión con la reducción correspondiente a la cuantía inicialmente asignada.

5. El importe anual de la ayuda se determinará cogiendo como base el número de hectáreas comprometidas para tipos de cultivo con las limitaciones siguientes:

- Hasta a 25 ha: 100% de la prima.
- De más de 25 ha hasta a 50 ha: 75% de la prima.
- De más de 50 ha hasta a 75 ha: 50% de la prima.
- De más de 75 ha hasta a 100 ha: 25% de la prima.
- Más de 100 ha: 0%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que se prevén en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones sin personalidad jurídica, que antes de dictarse la propuesta de resolución, cumplan los siguientes requisitos:

a) Se comprometan a adoptar o mantener las prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos; así como cumplir con el resto de los compromisos previstos en el apartado noveno de esta Resolución.

b) Que tengan la condición de agricultor activo de acuerdo con el Capítulo I, Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y ganadería y otros régimen de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y pagos al desarrollo rural.

c) Que estén inscritas en el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica y cumplan con todas las obligaciones que se derivan del mismo.

d) Que sean titulares de una explotación agraria que cumpla los requisitos previstos en el punto 2 de este apartado.

Requisitos:

Requisitos específicos de las explotaciones.-

Las explotaciones agrarias deberán reunir, en el momento de la propuesta de resolución, los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RIA).

b) Disponer las siguientes superficies mínimas de alguno de estos grupos de cultivo dedicadas a la agricultura ecológica, con la densidad de plantación mínima indicada:

Herbaceos de secano: 2,0.
Herbaceos de regadio: 0,5.
Arroz: 0,25.
Frutales de secano, olivar y viña para vinificación: 1,0.
Frutales de de hueso, de pepita y cítricos: 0,5.
Hortícolas al aire libre (incluida patata) y uva de mesa: 0,25.
Hortícolas bajo plástico: 0,15.

La densidad de plantación mínima en número de árboles/cepas por hectárea será la seguiente:

Olivos: 60.
Almendros: 80.
Algarrovos, higueras et al.: 30.
Viña para vinificación: 2000.
Frutales de hueso, de pepita y cítricos: 200.
Uva de mesa: 600.

Los requisitos generales y compromisos establecidos en los puntos anteriores deberán mantenerse durante cinco años, incluyendo el de la solicitud y acabarán el día 31 de diciembre de 2022.

Documentos asociados

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