Ayudas destinadas al fomento de infraestructuras de biodigestion de purines porcinos.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S42982/11Norma:
ORDEN AAM/207/2011, de 12 de agosto. ORDEN AAM/213/2012, de 10 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/10/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases y convocar las ayudas destinadas al fomento de infraestructuras de biodigestión de purines para el año 2011.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. a) Para digestores rurales con capacidad inferior a 1.000 m³ hasta 115,00 euros/m³ de digestor.b) Para digestores rurales con capacidad entre 1.000 m³ y 2.000 m³ hasta 105,00 euros/m³ de digestor.
c) Para digestores rurales con una capacidad superior a 2.000 m³ hasta 95,00 euros/m³ de digestor.
2. El importe de esta ayuda no puede ser superior:
Al 40% del importe total de la inversión subvencionable en el caso que el digerido se valore agrícolamente como fertilizante de los cultivos, así y como se utilicen equipos que minimizan las emisiones de amoníaco durante la aplicación.
Al 30% del importe total de la inversión subvencionable en caso de que se hagan tratamientos complementarios que mejoren la gestión del nitrógeno, como por ejemplo la separación sólido/líquido, la eliminación o la reducción/recuperación de nitrógeno del digerido.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas intensivas o de balsas colectivas propiedad de personas jurídicas propietarias de explotaciones ganaderas que desarrollen alguna de las actividades subvencionables previstas en el apartado 2.1 de estas bases reguladoras, que traten mediante este procedimiento, como máximo 15.000 tn de purines/año, que cumplan los requisitos establecidos.2. Los/las titulares de las instalaciones de tratamiento individual o centralizado de purines que cumplan los
requisitos establecidos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales, sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas, tanto individuales como colectivas:Se consideran subvencionables las siguientes inversiones no productivas realizadas en las explotaciones para reducir las emisiones de GEI mediante el tratamiento anaerobio de purines:
a) Adquisición e instalación de equipos para poner en marcha los digestores anaerobios, así como el recubrimiento flexible de las balsas de purines existentes en las granjas a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden.
b) Adquisición e instalación de sistemas de agitación, de conducción, de limpieza, de concentración y de otros acondicionamientos del biogás para su combustión o para su aprovechamiento, si procede.
c) Adquisición e instalación de elementos de seguridad en los digestores y los sistemas de combustión o de aprovechamiento del biogás.
d) Adquisición e instalación de equipos de control para medir emisiones anuales de metano (CH4).
Las ayudas por instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas se acogen a lo que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2009 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 (actualmente artículos 107 y 108 de TFUE) del Tratado en los de ayudas de mínimos.
2. Ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales.
Requisitos:
1. a) Tener la condición de pyme conforme al anexo 1 del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención).b) Tener inscritas sus explotaciones ganaderas en el registro de explotaciones ganaderas y cumplir los requisitos que se establecen en el Decreto 61/1994, de 22 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas y cumplir con la normativa sectorial mínima correspondiente.
c) No tener consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).
d) Acreditar la viabilidad económica de la explotación.
2. a) En el caso de generación eléctrica, es requisito indispensable que en el momento de emitir la resolución de la ayuda, el beneficiario haya presentado una solicitud ante la autoridad competente para construir y/o explotar la instalación que, si procede, deben atender en lo que dispone el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Para el caso de aprovechamiento energético diferente de la producción de electricidad, hay que justificar el aprovechamiento como combustible de calderas o bien las posibles aplicaciones emergentes del biogás.
b) Entregar en el plazo de un año en el caso de solicitar adelanto, y en el resto de casos como máximo en el momento de hacer la certificación, la copia de la licencia municipal de obras expedida y liquidada de acuerdo con el coste de ejecución de obra solicitada así como la copia de la comunicación, autorización o licencia ambiental definitiva. En caso contrario el órgano competente para emitir la resolución tendrá
la potestad de revocar la resolución de concesión de la ayuda.
c) No tener consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).
d) Acreditar la viabilidad económica de la instalación de tratamiento centralizado.
e) Reunir en las plantas de tratamiento los elementos siguientes:
Instalaciones de recepción y de almacenaje previo de los purines.
Instalaciones de recepción y de almacenaje previo de otros sustratos.
Instalación de digestión anaerobia.
Almacenaje posterior para el digerido.
Sistemas de cañerías, válvulas y bombas.
Sistemas auxiliares de medición y control.
Sistema de almacenamiento del gas y sistemas de limpieza, de concentración y de otros acondicionamientos del gas.
Sistema de utilización del gas: cogeneración o producción de electricidad, si procede, sistemas de calefacción o para el aprovechamiento en la red y para las posibles aplicaciones emergentes del biogás.
Si procede, sistemas de tratamiento que mejoren la gestión del nitrógeno, como por ejemplo, la separación sólido/líquido, la eliminación o la reducción/recuperación del nitrógeno del purín.
f) Acreditar, en el caso de las instalaciones centralizadas, el haber establecido acuerdos contractuales con los/las titulares de las explotaciones ganaderas o sus agrupaciones o con Centros de Gestión de Deyecciones Ganaderas, para el suministro del estiércol y purines suficientes para la capacidad de tratamiento de las instalaciones. El cálculo de la producción de éstos se debe efectuar partiendo del
número de cabezas de cada explotación y conforme a los datos del anexo 4 de esta Orden sobre producción de cada tipo de ganado.
g) Las instalaciones individuales y centralizadas deben disponer de un plan de gestión de las plantas de biogás y aplicarlo para acreditar la gestión correcta, de acuerdo con lo que establece el anexo 5 mediante el impreso I-4815.
h) No tener pendiente de reembolso ninguna cantidad respecto de ayudas que hayan sido declaradas incompatibles por la Comisión Europea.
Documentos asociados
Boletín:
02/09/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5955
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5955
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín:
18/07/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6173
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6173
Documento: Modificación Descargar Documento