Ayudas destinadas al fomento de infraestructuras de biodigestion de purines porcinos.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S57646/10

Norma:

ORDEN AAR/483/2010, de 8 de octubre. ORDEN AAM/308/2012, de 26 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de Noviembre de 2010, o el 20 de Noviembre de 2010, según actividad subvencionable.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la biodigestión de purines de porcino que permitan reducir emisiones de GEI, llevar a cabo la valorización agrícola del digerido y facilitar la gestión y el tratamiento del nitrógeno de los purines en las zonas vulnerables o con alta concentración ganadera.

Aplicar tecnologías complementarias en la biodigestión anaerobia que permitan mejorar la gestión del nitrógeno mediante procesos como, por ejemplo, la separación sólido/líquido, la eliminación o la reducción/recuperación de nitrógeno tanto para las zonas vulnerables declaradas de acuerdo con la Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (Directiva de nitratos), como para las de alta concentración ganadera.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Dirección General de Agricultura y Ganadería (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- La ayuda para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por lo que establece el apartado 2.1 de estas bases reguladoras y debe ser de la manera siguiente:

a) Para digestores rurales con capacidad inferior a 1.000 m3 hasta 115,00 euros/m3 de digesto.

b) Para digestores rurales con capacidad entre 1.000 m3 y 2.000 m3 hasta 105,00 euros/m3 de digesto.

c) Para digestores rurales con una capacidad superior a 2.000 m3 hasta 95,00 euros/m3 de digesto.

d) La cuantía total de las ayudas previstas en este apartado se someten al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, y por lo tanto el total de ayudas de minimis otorgado a una misma persona beneficiaria
no podrá exceder de 200.000,00 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

2.- Ayuda para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales.

a) La cantidad total de las ayudas previstas en el apartado 2.2 de estas bases reguladoras, para cada instalación de tratamiento individual o centralizado de purines con codigestores industriales, no puede ser superior al 40% del importe total de la inversión subvencionable efectuada en las instalaciones de codigestión complementadas con sistemas de valorización agrícola del digerido como fertilizante
de los cultivos, así como los equipos de aplicación agrícola que minimizan las emisiones de amoníaco durante la aplicación.

b) La cantidad total de las ayudas previstas en el punto 2.2 de estas bases reguladoras, para cada instalación de tratamiento individual o centralizado de purines con codigestores industriales, no puede ser uperior al 30% del importe total de la inversión subvencionable efectuada en las instalaciones de codigestión con tratamiento complementario que mejoren la gestión de nitrógeno, como por ejemplo, la
separación sólido/líquido, la eliminación o la reducción/recuperación de nitrógeno del digerido.

c) Para maximizar el tratamiento de purines, en las instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales que sobrepasen el 20% de otro sustrato diferente del estiércol en la mezcla que se ha de digerir con los purines, hay que reducir un 5% las subvenciones previstas en los apartados 4.2.a y 4.2.b anteriores, por cada incremento del 10% de cosustrato sobre el referido 20%.

d) En las instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales en las que se sobrepase, si procede, el 30% en volumen de estiércoles diferentes de los purines porcinos en la mezcla que se ha de digerir con los purines porcinos, hay que reducir un 5% las subvenciones previstas en los apartados 4.2.a y 4.2.b anteriores, por cada incremento del 10% de estiércoles sobre el referido 30%.

e) Este tipo de instalaciones tendrán reservado un 80% de la partida presupuestaria de las ayudas destinadas al fomento de infraestructuras de biodigestión de purines porcinos. En caso de no haber suficientes solicitudes elegibles, la cantidad sobrante se acumularía a la prevista para los digestores rurales.

f) La subvención máxima por solicitud será de 300.000,00 euros para instalaciones de tratamiento individuales y de 600.000,00 euros para plantas de tratamiento centralizadas.

g) El total de solicitudes de gastos subvencionables para estas instalaciones centralizadas no debe sobrepasar el crédito disponible a cada ejercicio para las autorizaciones que se efectúan durante el periodo 2009-2012.

Estas ayudas se someten a lo que prevé el apartado 3.1.6 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01). En ningún caso, se sobrepasará el 60% del importe total de los costes adicionales subvencionables, calculado según la metodología prevista en los puntos 81,
82 y 83 de las directivos comunitarias sobre las ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.- Ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas o balsas colectivas.
Pueden ser beneficiarios/as de estas ayudas los/las titulares de explotaciones ganaderas intensivas o los/las titulares de balsas colectivas propiedad de personas jurídicas propietarias de explotaciones ganaderas que desarrollen alguna de las actividades subvencionables previstas en el apartado 2.1 de estas bases reguladoras, que traten mediante este procedimiento, como máximo, 20.000 t de purines/año.

2.- Ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales: los/las titulares de las instalaciones de tratamiento individual o centralizado de purines.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas o balsas colectivas.
Se consideran subvencionables las siguientes inversiones no productivas realizadas en las explotaciones para reducir las emisiones de GEI mediante el tratamiento anaerobio de purines:

a) Adquisición e instalación de equipos para poner en marcha los digestores anaerobios, así como el recubrimiento flexible de las balsas de purines existentes en las granjas a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden.

b) Adquisición e instalación de los sistemas de agitación, de conducción, de limpieza, de concentración y de otros acondicionamientos del biogás para su combustión o para su aprovechamiento, si procede.

c) Adquisición e instalación de elementos de seguridad en los digestores y los sistemas de combustión o de aprovechamiento del biogás.

d) Adquisición e instalación de equipos de control para medir emisiones anuales de metano (CH4).

2.- Ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales.
Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas para la construcción de las instalaciones de tratamiento individuales y centralizadas de purines, con codigestores industriales, que aplican los procesos descritos en el Plan de biodigestión de purines.

Requisitos:

1.- Ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas o balsas colectivas.

a) Tener la condición de pyme conforme al anexo 1 del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención).

b) Tener inscritas sus explotaciones ganaderas en el registro de explotaciones ganaderas y cumplir los requisitos que se establecen en el Decreto 61/1994, de 22 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas y cumplir con la normativa sectorial mínima correspondiente.

c) No tener consideración de empresa en crisis, acreditar la viabilidad económica de la explotación y estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente, así como no tener ninguna deuda con la Generalidad de Cataluña.

2.- Ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales:

a) En el caso de generación eléctrica, es requisito indispensable que en el momento de emitir la resolución de la ayuda, el beneficiario haya presentado una solicitud ante la autoridad competente para construir y/o explotar la instalación que, si procede, debe atender a aquello que dispone el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. En el caso de aprovechamiento energético diferente de la producción de electricidad, hay que justificar el aprovechamiento como combustible de calderas o bien las posibles aplicaciones emergentes del biogás.

b) Entregar en el plazo de un año, como mucho, a contar desde el día de la resolución de la ayuda la licencia ambiental y el permiso de obras otorgados por las administraciones competentes. En caso contrario el órgano competente para emitir la resolución tendrá la potestad de revocar la resolución de concesión de la ayuda.

c) No tener la condición de empresa en crisis, acreditar la viabilidad económica de la instalación de tratamiento centralizado y estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente, así como no tener ninguna deuda con la Generalidad de Cataluña.

d) Reunir en las plantas de tratamiento los elementos siguientes:

Instalaciones de recepción y de almacenaje previo de los purines.

Instalaciones de recepción y de almacenaje previo de otros sustratos.

Instalación de digestión anaerobia. Almacenaje posterior para el digerido.

Sistemas de cañerías, válvulas y bombas.

Sistemas auxiliares de medición y control.

Sistema de almacenamiento del gas y sistemas de limpieza, de concentración y otros acondicionamientos del gas.

Sistema de utilización del gas: cogeneración o producción de electricidad, si procede, sistemas de calefacción o para el aprovechamiento en la red y para las posibles aplicaciones emergentes del biogás.

Si procede, sistemas de tratamiento que mejoren la gestión del nitrógeno, como por ejemplo, la separación sólido/líquido, la eliminación o la reducción/recuperación del nitrógeno del purín.

e) Acreditar, en el caso de las instalaciones centralizadas, haber establecido acuerdos contractuales con los/las titulares de las explotaciones ganaderas o sus agrupaciones o con Centros de Gestión de Deyecciones Ganaderas, para el suministro del estiércol y purines suficientes para la capacidad de tratamiento de las instalaciones. El cálculo de la producción de éstos se tiene que efectuar partiendo
del número de cabezas de cada explotación y conforme a los datos del anexo 4 de la Orden sobre producción de cada tipo de ganado.

f) Las instalaciones individuales y centralizadas deben disponer de un plan de gestión de los digeridos y aplicarlo para acreditar la gestión correcta. El contenido mínimo del plan de gestión es el que figura en el anexo 5 de la Orden.

h) No tener pendiente de reembolso ninguna cantidad respecto de ayudas que hayan sido declaradas incompatibles por la Comisión Europea.

g) En el caso de las grandes empresas, acreditar el carácter incentivador de la ayuda para cada proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 20/10/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5738
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 17/10/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6234
Documento: Modificación Descargar Documento