Ayudas destinadas al fomento de determinados Seguros Agrarios en la Comunidad de Madrid.
Código de ayuda:
S26846/05Norma:
ORDEN 2382/2005, de 10 de mayo. ORDEN 6860/2005, de 24 de octubre.Plazo de Solicitud:
Plan para 2005. Sin especificar.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular y convocar para el ejercicio 2005 las ayudas dirigidas al fomento de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid.La subvención, que se aplicará sobre las pólizas de seguros agrarios combinados suscritas por los beneficiarios, se abonará a la ”Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima”, de conformidad con el Convenio suscrito entre esa entidad y la Comunidad de Madrid.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El porcentaje de la subvención adicional se establece en un 20 por 100 del coste total del seguro (Prima comercial más Prima de reaseguro a favor del Consorcio de Compensación de Seguros y Tributos legalmente repercutibles), para todas las líneas, excepto las siguientes líneas, que tendrán una subvención adicional de:a) Un 25 por 100 del coste total:
— Seguro Combinado de Uva de Vinificación, con cobertura de daños por Helada, Pedrisco e Inundación y Garantía de Daños Excepcionales.
— Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría.
— Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Cebo.
— Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Lidia.
b) Un 30 por 100 del coste total:
— Seguro Combinado de Aceituna de Almazara, con cobertura de los riesgos de Pedrisco e Inundación y Garantía de Daños Excepcionales.
— Seguro Combinado de Melón, con cobertura de daños por Helada, Pedrisco e Inundación y Garantía de Daños Excepcionales.
— Seguro Combinado de Cultivos Protegidos, con cobertura de los riesgos de Pedrisco, Helada, Viento e Inundación y Garantía de Daños Excepcionales.
— Seguro de Encefalopatía Espongiforme Bovina.
— Seguro de Encefalopatia Espongiforme Ganado Lidia.
— Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la Destrucción de Animales bovinos muertos en la explotación.
— Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la Destrucción de Animales no bovinos muertos en la explotación.
No obstante lo anterior, el límite máximo de la subvención concedida por la Comunidad de Madrid, sumada a la concedida por ENESA, no podrá sobrepasar el 70 por 100 del coste, excepto el Seguro de Encefalopatía Espongiforme Bovina y el Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la Destrucción de Animales bovinos y no bovinos muertos en la explotación, que podrá alcanzar el 80 por 100.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas o cabezas de ganado se encuentran ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La subvención adicional será aplicable a las pólizas de seguro correspondientes a las siguientes líneas:1. Seguros Agrícolas:
Seguros para Cultivos Herbáceos Extensivos.
Seguros para Frutales.
Seguros para Hortalizas.
Seguros para Olivar.
Seguros para Viñedo.
Seguros Forestales.
2. Seguros Ganaderos:
— Seguro de Explotación de Ganado Aviar de Carne.
— Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino.
— Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría.
— Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Cebo.
— Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Lidia.
— Seguro para la cobertura de daños por sequía en Pastos.
— Seguro de Encefalopatía Espongiforme Bovina.
— Seguro de Encefalopatia Espongiforme Ganado Lidia.
— Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la Destrucción de Animales bovinos muertos en la explotación.
— Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la Destrucción de Animales no bovinos (especies ovina y caprina) muertos en la explotación.
Documentos asociados
Boletín:
23/05/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 121
Documento: Plan y 1ª Convocatoria 2005 Descargar Documento
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Documento: Plan y 1ª Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín:
28/10/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 257
Documento: 2ª Convocatoria 2005 Descargar Documento
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Documento: 2ª Convocatoria 2005 Descargar Documento