Ayudas destinadas al fomento de actividades de formacion profesional nauticopesquera.

Código de ayuda:

S43491/07

Norma:

ORDEN APA/1347/2007, de 20 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/06/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden, tiene por objeto la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, en todo el territorio nacional, para el año 2007 y enero de 2008, de las ayudas para la realización de actividades que fomenten la mejora de la cualificación profesional y el mantenimiento del empleo de los trabajadores del sector pesquero.

Las bases reguladoras para la concesión de las ayudas cuya convocatoria se realiza a través de la presente Orden, se establecen en la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, publicada en el BOE núm. 109, de fecha 7 de mayo de 2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden, las asociaciones o entidades de ámbito nacional, legalmente constituidas, que tengan personalidad propia y que no estén subordinadas o no dependan de otras de rango superior, y reúnan los requisitos contemplados en el siguiente artículo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En particular, las actividades objeto de ayuda podrán ser:

a) Recepción de solicitudes para participar en los cursos de formación.
b) Valoración de las solicitudes, y de las necesidades de formación a la vista de las demandas y carencias del sector.
c) Selección de los participantes, así como de las materias que se impartirán.
d) Selección de las escuelas o centros que impartirán dichos cursos.
e) Organización y logística de los cursos de formación.
f) Impartición de dicha formación.

Las actividades objeto de ayuda para su realización en la primera fase, deberán ser acreditadas por los beneficiarios antes del 1 de octubre de 2007.

Las actividades objeto de ayuda en la segunda fase, deberán ser acreditadas antes del 1 de marzo de 2008.

La acreditación de la actividad se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 109
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/05/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 118
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento