Ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S22682/05

Norma:

Orden APA/1234/2005, de 22 de abril. Orden ARM/1414/2009, de 20 de mayo. Orden ARM/2334/2009, de 12 de agosto. Orden ARM/1602/2010, de 28 de mayo. Orden ARM/1542/2011, de 27 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, en todo el territorio nacional, para el año 2011 y enero, febrero y marzo de 2012, de las ayudas para la realización de actividades que fomenten la mejora de la cualificación profesional y el mantenimiento del empleo de los trabajadores del sector náutico-pesquero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención por cada actividad formativa, aisladamente considerada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas
públicas o privadas, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, siendo los importes máximos de cada acción formativa los indicados en el anexo I de la presente orden.

El importe a percibir por cada beneficiario se graduará mediante el siguiente baremo:

Entidades que obtengan 10 puntos 160.000 euros.

Entidades que obtengan de 9 a 10 puntos: 140.000 euros.

Entidades que obtengan de 8 a 9 puntos: 120.000 euros.

Entidades que obtengan de 7 a 8 puntos: 100.000 euros.

Entidades que obtengan de 6 a 7 puntos: 80.000 euros.

Entidades que obtengan de 5 a 6 puntos: 60.000 euros.

Entidades que obtengan de 4 a 5 puntos: 40.000 euros.

Entidades que obtengan de 3 a 4 puntos: 30.000 euros.

Las entidades que obtengan menos de 3 puntos no recibirán ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones o entidades de ámbito nacional, legalmente constituidas, que tengan personalidad propia y que no estén subordinadas o no dependan de otras de rango superior, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Recepción de solicitudes para participar en los cursos de formación.

b) Valoración de las solicitudes, y de las necesidades de formación a la vista de las demandas y carencias del sector.

c) Selección de los participantes, así como de las materias que se impartirán.

d) Selección de las escuelas o centros que impartirán dichos cursos.

e) Organización y logística de los cursos de formación.

f) Impartición de dicha formación.

Requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 109
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 59
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 01/06/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 132
Documento: 2º Modificación Descargar Documento
Boletín: 01/09/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 211
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/06/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 147
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 08/06/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 136
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 17/06/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 144
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento