Ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.
Código de ayuda:
S17746/04Norma:
Orden APA/2055/2004, de 18 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/07/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La realización de actividades formativas destinadas a los profesionales del sector pesquero.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención por cada actividad formativa, aisladamente considerada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, ni el importe de 24.100 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones o entidades de ámbito nacional, legalmente constituidas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La realización de actividades que fomenten la mejora de la cualificación profesional y el mantenimiento del empleo de los trabajadores del sector pesquero:a) Recepción de solicitudes para participar en los cursos de formación.
b) Valoración de las solicitudes, y de las necesidades de formación a la vista de las demandas y carencias del sector.
c) Selección de los participantes, así como de las materias que se impartirán.
d) Selección de las escuelas o centros que impartirán dichos cursos.
e) Organización y logística de los cursos de formación.
f) Impartir dicha formación.
Requisitos:
a) Que realicen actividades dedicadas a mejorar el nivel de formación y preparación de los profesionales del sector pesquero, así como al perfeccionamiento y reciclaje del personal técnico dedicado a impartir las enseñanzas profesionales de los mencionados sectores.b) Que carezcan de fines de lucro.
A estos efectos se considerará también que carecen de fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
c) Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
26/06/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 154
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 154
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento