Ayudas destinadas al establecimiento o mantenimiento de Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio para el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S67237/08

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2008. ORDEN de 7 de octubre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente resolución es la convocatoria para el ejercicio 2008 de las ayudas previstas en la Orden de 7 de octubre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo; destinadas al establecimiento o mantenimiento de Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio.

Los gabinetes son oficinas en las que un técnico especialista en distribución comercial prestará asesoramiento gratuito y apoyo a los comerciantes, principalmente impulsando proyectos de cooperación encaminados a aumentar la competitividad de las empresas.

En este sentido se redefinen los diferentes tipos de Gabinete de Asistencia Técnica al Comercio susceptibles
de ser subvencionados:

1.– Gabinetes asociados a «merkagunes».– Situados en municipios o conurbaciones que cuenten con una oferta comercial relevante, que se fija en al menos 200 comercios. Impulsarán proyectos de cooperación zonal público-privada para la puesta en valor de los entornos urbanos como espacios de actividad económica, haciendo hincapié en el desarrollo de estrategias que impliquen a todo el sector terciario, en aras a conformar una oferta comercial, de ocio y servicios completa, atractiva y competitiva, generando así atracción hacia ellos. Cada gabinete estará asociado al proyecto de un entorno urbano comercial o «merkagune» concreto.
Impulsarán, así mismo el que las estructuras público-privadas de cooperación adquieran entidad jurídica propia, en aras a conseguir una mayor continuidad e impulso de los proyectos.

2.– Gabinetes asociados a áreas intensivas en comercio.– Situados en municipios intensivos en comercio, que cuenten con más de 2.000 establecimientos comerciales.
Prestarán asesoramiento técnico a las estructuras asociativas comerciales existentes y plataformas de comercio urbano, orientando su actividad fundamentalmente al desarrollo de los ejes comerciales municipales y la dinamización y promoción conjunta del comercio urbano.

3.– Gabinetes asociados a «elkargunes».– Destinados a dar apoyo técnico a proyectos de creación o desarrollo de asociaciones basadas en la colaboración sectorial también denominadas «elkargunes». En cada una de ellas, participarán empresas distribuidoras de todos los territorios de la CAPV de un sector en concreto, que de considerarlo apropiado podrán incluir también a empresas productoras en la asociación. Pondrán en marcha proyectos para alcanzar objetivos comunes y trabajarán con líneas estratégicas de cooperación en obtención de economías de escala, procesos logísticos, formación, investigación, innovación tecnológica; comunicación y creación de imagen; acceso a nuevos mercados y mejora competitiva en general.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas podrá cubrir hasta un 90% de los costes de contratación a tiempo completo, durante un año del ATC que cubra el servicio del Gabinete. En cualquier caso, el importe máximo de subvención a percibir por cada GATC no sobrepasará la cuantía de 35.770,00 euros.

El citado importe máximo podrá ser actualizado anualmente en la resolución de convocatoria de las ayudas,
para adaptarlo a las posibles variaciones del IPC.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden:

1.– Para los Gabinetes asociados a «merkagunes»:

– Las Asociaciones de Comerciantes o mixtas con sede en los municipios o conurbaciones que compartan la misma zona comercial y que cuenten con más de 200 y menos de 2.000 establecimientos comerciales.
– Los Ayuntamientos de municipios con más de 200 y menos de 2.000 establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellos que, compartiendo una zona comercial con otro municipio contiguo, sumen entre los dos un número de comercios dentro del citado rango y también las Entidades de Desarrollo promovidas por ellos.

2.– Para los gabinetes asociados a áreas intensivas en comercio:

– Las Asociaciones de Comerciantes o mixtas de municipios que cuenten con más de 2.000 establecimientos comerciales, así como sus entidades representativas.

3.– Para los Gabinetes asociados a «elkargunes»:

– Las asociaciones sectoriales de comerciantes y sus federaciones.

Para poder solicitar las ayudas, tanto las Asociaciones de Comerciantes, como sus entidades representativas habrán de estar inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

No podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas personas o entidades que se hallen sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni las que estén incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas exclusivamente a los costes que se originen por el pago de la Seguridad Social y el salario del Asesor Técnico Comercial (ATC) contratado, cuya dedicación se desarrollará a tiempo completo.
Estos gastos serán subvencionables siempre y cuando la persona contratada cuente con los siguientes requisitos:

– Titulación universitaria superior.
– Formación específica en materias de distribución comercial.
– Experiencia en trabajos de similares características.

La categoría profesional del contrato habrá de corresponderse, igualmente, con la titulación requerida, y la remuneración económica habrá de ser como mínimo la recogida en el convenio de aplicación.

Los Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio subvencionados serán como máximo 21, con la siguiente
distribución:

– 14 gabinetes asociados a «merkagunes» para el conjunto de la Comunidad Autónoma Vasca.
– 4 gabinetes asociados a áreas intensivas en comercio, dos en Bilbao uno en Vitoria-Gasteiz y uno en Donostia-San Sebastián.
– 3 gabinetes asociados a «elkargunes», para el conjunto de la Comunidad Autónoma Vasca.

Documentos asociados

Boletín: 28/10/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 206
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/10/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 207
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento