Ayudas destinadas al desarrollo y a la diversificación económica de las zonas rurales clasificadas G4, G5 y G6 según el estudio «Definición Técnica de Zonas Rurales».- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S28500/17

Norma:

ORDEN de 31 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2017 las ayudas destinadas al desarrollo y a la diversificación económica de las entidades que integran los municipios incluidos en el Anexo I, siempre y cuando las citadas entidades tengan grado de ruralidad G4, G5 y G6, identificadas en el estudio de «Definición Técnica de zonas rurales».

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán objeto de ayuda las siguientes modalidades de inversión en la creación y desarrollo de actividades no agrarias que contribuyan al mantenimiento o incremento del empleo en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Actividades no relacionadas con el sector agrario pero que diversifiquen dicho sector. El concepto agrario incluye lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas vinculadas al sector agrario y los miembros de la unidad familiar de una explotación, entendida en los términos dispuestos en el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo.

b) Constitución y desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas, según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, y proyectos desarrollados por personas físicas dadas de alta como autónomas, siempre que las inversiones no se destinen a la producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios.

Se entenderá por desarrollo cualquier inversión que suponga un aumento de la productividad o una nueva línea productiva o de negocio. Podrán ser beneficiarias las empresas y los autónomos siempre que se ubiquen o residan en zonas rurales y la actividad no sea agraria.

c) Creación neta de empleo. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, siempre que no sean agrarias y se ubiquen en zonas rurales. En todo caso, deberá tratarse de un empleo de al menos el 50% de las horas estipuladas en el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso. Asimismo, podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas desempleadas que vayan a adquirir la condición de empresa, residentes en dichas zonas que inicien un proyecto no agrario que genere su autoempleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Cualquier proyecto de creación y/o desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y actividades desarrolladas por personas físicas que vayan a adquirir la condición de empresa, excluyendo las inversiones en producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios, que estén relacionados con el desarrollo económico en el ámbito rural:

– Proyectos relacionados con la actividad industrial: talleres, fábricas, plantas, locales e instalaciones
para diversos fines, tales como la reparación de la maquinaria, la producción y/o elaboración de bienes y materiales no agrarios, plásticos, electricidad, energía, gas, vapor y calor, las empresas de suministro de agua, alcantarillado y eliminación de desperdicios, saneamiento y actividades similares; la producción de energías renovables y las actividades vinculadas.

– Proyectos relacionados con el turismo, el alojamiento rural y los agroturismos, la prestación de servicios de turismo, tiendas, restaurantes, la oferta local y la alimentación.

– Proyectos relacionados con la implantación y oferta de servicios:

• Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, contabilidad, auditoría de servicios, limpieza industrial, actividades veterinarias.

• Servicios a todos los sectores económicos, como la agricultura o la silvicultura o para la población rural: catering, transporte, servicios de seguridad vial, servicios para las áreas protegidas, servicios de seguridad, servicios de jardinería, gestión de parques.

• Servicios sociales, entre otros, los servicios destinados al cuidado de niños, cuidado de ancianos, cuidado de la salud, cuidado de las personas con discapacidad, explotaciones-escuela.

• Servicios relacionados con actividades de ocio, recreativas y deportivas.

– Proyectos para el desarrollo de la artesanía y de las actividades artesanales.

– Proyectos relacionados con TICs, comercio electrónico.

2.– Proyectos de creación neta de empleo.

– La contratación por cuenta ajena de aquellas personas trabajadoras que nunca han dispuesto de empleo o han perdido el que ocupaban anteriormente. En todo caso, deberá tratarse de un empleo de al menos el 50% de las horas estipuladas en el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso.

– La creación de actividades independientes que incentiven la instalación de personas trabajadoras autónomas o la incorporación a empresas bajo un régimen jurídico de economía social.

Requisitos:

a) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

b) Llevar a cabo las actuaciones subvencionables en las zonas rurales objeto de esta convocatoria.

No obstante, cuando se trate de actividades de diversificación, las actuaciones podrán llevarse a cabo en cualquier zona de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la persona beneficiaria deberá estar dada de alta en el régimen de la seguridad social que corresponda en función de la actividad agrícola que desempeñe.

c) En el caso de creación de empleo y de creación de actividades independientes, residir en una zona rural incluida en esta convocatoria.

d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

e) En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) No encontrarse sancionada o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

h) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

i) No haber dado lugar, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

j) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

k) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

l) Comunicar si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 114
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/06/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 124
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento