Ayudas destinadas al desarrollo del Programa de seleccion genetica para la resistencia a las encefalopatias espongiformes transmisibles en ovino en la Comunidad Autonoma de Galicia, convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S18982/08

Norma:

Orden de 11 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas encaminadas al desarrollo
del programa de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles
en ovino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la
Consellería del Medio Rural.

Asimismo, por medio de esta orden, se convoca dicha ayuda para el año 2008.

La presente ayuda, tramitada a través del procedimiento de concurrencia competitiva, para el desarrollo
del Programa nacional de genotipado ovino, tiene como finalidad:

a) Aplicación de programas de selección genética
b) Creación y utilización de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de
programas de inseminación artificial.
c) Eliminación de la reproducción de animales ovinos machos, mayores de seis meses de edad, inscritos
en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las subvenciones previstas en el artículo 4º a), la cuantía máxima será el 50% del coste de aplicación del programa de selección genética, y en todo caso no superará las siguientes cantidades anuales:

a) 21.000 euros para las organizaciones de criadores que gestionen razas catalogadas como de protección
especial en el Catálogo oficial de razas de ganado de España, establecido por el Real decreto 1682/1997,
de 7 de noviembre.
b) 30.000 euros para las organizaciones de criadores que gestionen otras razas incluidas en el Catálogo
oficial de razas de ganado de España, establecido por el Real decreto 1682/1997, del 7 de noviembre.

Para las subvenciones previstas en el artículo 4º b), la cuantía máxima será el 40% del coste de la actividad desarrollada y, en todo caso, no superará los 18.000 euros por organización de criadores.

Para las indemnizaciones previstas en el artículo 4º c), alcanzará hasta un máximo del 50 % del precio
de mercado del animal en la fecha de su sacrificio o castración, y, en todo caso, no superará los 450
euros por animal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en los apartados a) y b), durante los 5 primeros
años de desarrollo del programa, las organizaciones de criadores que cumplan, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Que dispongan del reconocimiento oficial de la autoridad competente para la gestión del libro genealógico correspondiente, en virtud del Real decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reprodución de ganado ovino y cabruno de razas puras.
b) Que dispongan de un programa de conservación o de mejora aprobado por la autoridad competente.
c) Que dispongan de un programa de selección genética aprobado o presentado para su aprobación
por la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Real decreto 1312/2005,
de 4 de noviembre.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la letra c) los ganaderos titulares de explotaciones que cumplan, como mínimo, el requisito de ser propietarios de animales reproductores ovinos, machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo, que fuesen eliminados de la reproducción, por sacrificio o castración, en el año precedente, sin
embargo, en la primera solicitud podrán incluirse los animales machos, mayores de seis meses de edad,
inscritos en un libro genealógico y con algún alelo VRQ, sacrificados desde el 14 de febrero de 2003, de
acuerdo al establecido en la Decisión 2003/100/CE, de la Comisión, de 13 de febrero, por la que se fijan
los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En esta orden se establecen tres líneas de actuaciones, sujetas a subvención:

a) Aplicación de los programas de selección genética, especificados en el capítulo II del Real decreto
1312/2005, de 4 de noviembre.
b) Empleo de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de
material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial.
c) Eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales ovinos, machos, mayores de
seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 55
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento