Ayudas destinadas al desarrollo del Programa de selección genética para la resistencia a las encefalopatíasespongiformes transmisibles en ovino en la Comunidad Autónoma de Galicia, Convocatoria 2007.

Código de ayuda:

S50437/07

Norma:

Orden de 7 de junio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas encaminadas al desarrollo del programa de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2007.

Esta orden será de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de estas, tanto nacionales como
internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en los apartados 11.1.1, 11.4.3, 11.4.4 y
15.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), ni las
siguientes cuantías máximas para cada subvención:

a) Para las subvenciones previstas en el artículo 3ºa), la cuantía máxima será el 50% del coste de aplicación del programa de selección genética, y en todo caso, no superará las siguientes cantidades anuales:

1.- 21.000 euros para las organizaciones de criadores que gestionen razas catalogadas como de protección
especial en el Catálogo oficial de razas de ganado de España, establecido por el Real decreto 1682/1997, de 7 de noviembre.
2.- 30.000 euros para las organizaciones de criadores que gestionen otras razas incluidas en el Catálogo
oficial de razas de ganado de España, establecido por el Real decreto 1682/1997, de 7 de noviembre.

b) Para las subvenciones previstas en el artículo 3º b), la cuantía máxima será el 40% del coste de la actividad desarrollada y, en todo caso, no superará los 18.000 euros por organización de criadores.

c) Para las indemnizaciones previstas en el artículo 3 c), alcanzará hasta un máximo del 50% del precio
de mercado del animal en la fecha de su sacrificio o castración, y, en todo caso, no superará los 450 euros
por animal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en los parágrafos a) y b), durante los 5 primeros
años de desarrollo del programa, las organizaciones de criadores que cumplan, como mínimo, los siguientes requisitos:

* Que dispongan del reconocimiento oficial de la autoridad competente para la gestión del libro genealógico
correspondiente, en virtud del Real decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras.
* Que dispongan de un programa de conservación o de mejora aprobado por la autoridad competente.
* Que dispongan de un programa de selección genética aprobado o presentado para su aprobación por la
autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Real decreto 1312/2005, de 4 de
noviembre.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la letra c) los ganaderos titulares de explotaciones que cumplan, como mínimo, el requisito de ser propietarios de animales reproductores
ovinos, machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ
en su genotipo, que fuesen eliminados de la reproducción, por sacrificio o castración, en el año precedente,
sin embargo, en la primera solicitud podrán incluirse los animales machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico y con algún alelo VRQ, sacrificados desde el 14 de febrero de 2003, de acuerdo al establecido en la Decisión 2003/100/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2003, por la que se fijan los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen las siguientes líneas de subvenciones para el desarrollo del Programa nacional de genotipado
ovino, en régimen de concurrencia competitiva:

a) Aplicación de los programas de selección genética, especificados en el capítulo II del Real decreto
1312/2005.

b) Empleo de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de
material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial.

c) Eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales ovinos, machos, mayores de
seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 114
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento