Ayudas destinadas al desarrollo del Programa de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en el ovino en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Código de ayuda:

S03091/06

Norma:

Orden de 27 de enero de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/02/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas encaminadas al desarrollo del programa de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y proceder a su convocatoria para el año 2006.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en los párrafos a) y b) del artículo 3, durante los 5 primeros años de desarrollo del programa, las organizaciones de criadores que cumplan, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Que dispongan del reconocimiento oficial de la autoridad competente para la gestión del libro genealógico correspondiente, en virtud del Real decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras.
b) Que dispongan de un programa de conservación o de mejora aprobado por la autoridad competente.
c) Que dispongan de un programa de selección genética aprobado o presentado para su aprobación por la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Real decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el artículo 3 c) los ganaderos titulares de explotaciones que cumplan, como mínimo, el requisito de ser propietarios de animales reproductores ovinos,
machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo, que hayan sido eliminados de la reproducción, por sacrificio o castración en el año precedente, no
obstante, en la primera solicitud podrán incluirse los animales machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico y con algún alelo VRQ, sacrificados desde el 14 de febrero de 2003, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 2003/100/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2003, por la que se
fijan los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen las siguientes líneas de subvenciones para el desarrollo del Programa nacional de genotipado
ovino, en régimen de concurrencia competitiva:
a) Aplicación de los programas de selección genética, especificados en el capítulo II del Real decreto 1312/2005.
b) Utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial.
c) Eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales ovinos, machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo.

Documentos asociados

Boletín: 01/02/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 22
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento