Ayudas destinadas al control oficial del rendimiento lechero.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S40228/11

Norma:

ORDEN AAM/179/2011, de 25 de julio. ORDEN AAM/179/2013, de 23 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/09/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer una línea de ayuda a los costes que generan las actividades del control oficial de rendimiento lechero a los titulares de explotaciones ganaderas de Cataluña de las especies bovina, ovina y caprina, del que se extraen los datos cuantitativos y cualitativos de sus lactaciones y se evalúan genéticamente las reproductoras con la finalidad de mejorar las razas, así como la tecnificación de las explotaciones ganaderas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece un importe máximo para cada lactación finalizada y válida, la cual se calcula a partir del conjunto de datos normalizados obtenidos del control oficial de rendimiento lechero de una hembra inscrita en el Libro genealógico.

Este importe será, para cada una de las especies previstas en estas bases reguladoras, el siguiente:

Bovina: 10,00 euros por cada lactación finalizada y válida.

Ovina y caprina: 5,00 euros por cada lactación finalizada y válida.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes que generan las actividades del control oficial de rendimiento lechero a los titulares de explotaciones ganaderas de Cataluña de las especies bovina, ovina y caprina, del que se extraen los datos cuantitativos y cualitativos de sus lactaciones y se evalúan genéticamente las reproductoras con la finalidad de mejorar las razas, así como la tecnificación de las explotaciones ganaderas.

Requisitos:

a) Sean titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina y caprina destinadas a la reproducción, acogidas a control oficial de rendimiento lechero.

b) Que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Real decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina (BOE núm. 97, de 23.4.2005).

c) Que formen parte de una organización o asociación de ganaderos reconocida oficialmente, tal como establece el artículo 2.c) del Real decreto 368/2005, de 8 de abril.

d) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DO L-214, de 9.8.2008), sobre la definición de pyme.

Documentos asociados

Boletín: 02/08/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5933
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/08/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6430
Documento: Modificación y Convocatoria 2013. Descargar Documento