Ayudas destinadas al control oficial del rendimiento lechero.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S47837/10

Norma:

ORDEN AAR/408/2010, de 22 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer una línea de ayuda a los costes que generan las actividades del control oficial de rendimiento lechero a los titulares de explotaciones ganaderas de Cataluña de las especies bovina, ovina y caprina, del que se extraen los datos cuantitativos y cualitativos de sus lactaciones y se evalúan genéticamente las reproductoras con la finalidad de mejorar las razas, así como la tecnificación de las explotaciones ganaderas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe máximo:
- Bovina: 10,00 euros por cada lactación finalizada y válida.
- Ovina y caprina: 5,00 euros por cada lactación finalizada y válida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y agrupaciones de personas titulares de explotaciones ganaderas de las especias bovina, ovina y caprina destinadas a la reproducción, acogidas a control oficial de rendimiento lechero, que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos ocasionados por las actividades del control oficial de rendimiento lechero, realizadas por terceras personas.

Requisitos:

a) Los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Real decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especias bovina, ovina y caprina (BOE núm. 97, de 23.4.2005).

b) Que formen parte de una organización o asociación de ganaderos reconocida oficialmente, tal como establece el artículo 2.c) del Real decreto 368/2005, de 8 de abril.

c) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DON L-214, de 9.8.2008), sobre la definición de pyme.

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5684
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento